Absuelve juez a Gatica Izaguirre, acusado de abuso y acoso sexual por Mary Chuy

Victoriano Martínez

“Se dicta sentencia absolutoria a favor de Juan Martín Gatica Izaguirre, por los delitos de abuso sexual y acoso sexual, en agravio de María de Jesús Almendarez Prieto”, determinó el juez Jesús María Ponce de León Montes el pasado 4 de abril, en el caso iniciado en agosto de 2013 y que ha dado pie a recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en más de cuatro años.

En los considerandos de la sentencia, Ponce de León Montes desecha las pruebas presentadas por Almendarez Prieto, conocida como Mary Chuy por las constantes movilizaciones que en su defensa ha realizado, ante las consecuencias que en su ámbito laboral tuvo la presentación de su denuncia.

Para el juez, los testimonios presentado por Mary Chuy, las tarjetas de mensajes de Gatica Izaguirre que fueron confirmadas por un perito, las valoraciones psicológicas, entre otras pruebas, resultaron insuficientes para acreditar la comisión del abuso sexual.

“La denuncia por sí sola resulta un hecho aislado que no se corrobora por otros medios de prueba”, afirmó el Juez en su sentencia.

Agregó que “es insuficiente para afirmar que el enjuiciado desplegó una conducta de acción traducida a excitar o a satisfacer los placeres indebidos de éste, lo que implica que el acusado realice o desarrolle o bien lleve a la práctica caricias, fricciones y manejos de cualquier forma, y al no haberse probado tal extremo, no es posible condenar en sentencia definitiva al procesado”.

Entre las situaciones señaladas por Mary Chuy que no se pudieron demostrar se encuentran dos hechos de tocamientos descritos en la denuncia, que –a juicio del juez– no fueron demostrados porque “no se le encontró ninguna lesión de abuso sexual”.

En cuanto al acoso sexual, tras señalar que a los testimonios y pruebas presentados por Mary Chuy “no es posible otorgarles valor probatorio”, el juez determinó que el dicho de la ofendida “no se encuentra robustecido con algún medio de prueba”.

“No se desprende un ejercicio abusivo de poder por parte del acusado que conllevará a la víctima a un estado de indefensión”, afirmó el juez al justificar la absolución en el caso del delito de acoso sexual.

La sentencia dictada por el juez el pasado 4 de abril ya fue impugnada por la defensa de María de Jesús Almendarez Prieto.

Entre agosto de 2013, cuando se inició el caso en el juzgado, y la sentencia dictada el 4 de abril, Mary Chuy enfrentó la reubicación de su centro de trabajo y actos de discriminación en distintas dependencias hasta que, tras una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, fue reinstalada en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, donde todo comenzó.

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