¿Aumento al camión? Sí o no, esa es la cuestión

Por Victoriano Martínez

Como cada inicio de año, desde hace unos días se ha abierto la discusión sobre el posible incremento a las tarifas del transporte urbano.

Se ha llegado a mencionar que el incremento podría ser de un peso.

Desde la autoridad, el titular de la SCT estatal ha diferenciado que “una cosa es el aumento a la tarifa y otra es una actualización en términos inflacionarios, los cuales vamos a revisar cuidadosamente”.

Se argumenta, en declaraciones a los medios, la existencia de un marco legal y de análisis complejos que, lejos de ayudar a entender el asunto, parecen complicarlo para preparar el terreno a la aceptación de un inevitable aumento.

En cambio, poco se difunden las 80 palabras del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Transporte Público del Estado:

ARTÍCULO 94. La Secretaría autorizara los incrementos a las tarifas, siempre y cuando cada modalidad haya cumplido con los principios rectores y estándares de calidad establecidos en los artículos, 2°, 67, y 68 de la presente ley, en cuyo caso, se incrementarán anualmente a razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulado en el año inmediato anterior que resulte, de acuerdo a la publicación que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía –INEGI-, en el Diario Oficial de la Federación.

En sentido estricto, se limita a establecer una condicionante para que los permisionarios se hagan acreedores del aumento y, una vez cumplida la condición, señala específicamente el porcentaje de incremento que se les puede autorizar: a razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulado en el año inmediato anterior.

Es decir, si los permisionarios quieren el aumento, tendrán que demostrar a la autoridad haber cumplido los principios rectores y estándares de calidad a que hace referencia la disposición, y la autoridad –si va a autorizar el incremento– tendrá que fundarlo y motivarlo en esas evidencias plenamente acreditadas. De lo contrario, resultaría un aumento ilegal.

Este jueves el INEGI publicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor “que corresponde al dato mensual y a la segunda quincena del mes anterior”. Será entonces que se cuente con el acumulado anual que determina, según la ley, el porcentaje de incremento. Es decir, sobran las especulaciones sobre el monto en que podría incrementarse la tarifa.

Si la cuestión es determinar si se cumplen los principios y estándares de calidad para merecer el incremento, lejos de presiones especulativas dentro del Consejo Estatal de Transporte, permisionarios y autoridades le deben al público la exhibición, los primeros, de las evidencias de esos cumplimientos y, los segundos, de las supervisiones que garantizan que así sea.

Es más fácil informar que explicar. Si no son capaces de informar claramente la forma en que se acredita el cumplimiento en la calidad del servicio y todo lo que esto implica, por más explicaciones que den, autorizar un aumento siempre será injusto… pero también una violación a la ley, que tendría que ser sancionada.

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