CEDH emite recomendación a Fiscalía

Leticia Vaca

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió el día de ayer la  recomendación general 1/2018, a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí por el caso de violación al derecho a la procuración de justicia, a la verdad y a la investigación eficaz, que se cometió en agravio de las 29 personas desaparecidas, Caso “Pirasol”.

La CEDH aclara que la  elaboración y emisión de Recomendaciones Generales es una de las vías que la Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene para visibilizar a las autoridades de la entidad y a la sociedad en general, las violaciones más recurrentes a los derechos humanos cometidas por servidores públicos.

La recomendación deriva del agravio de personas que se encuentran en calidad de desaparecidas desde el 17 de marzo de 2010, en las que se advierten patrones de violaciones a derechos humanos sistemáticas de la autoridad encargada de la procuración de justicia, por las omisiones de los servidores públicos en las investigaciones sobre personas desaparecidas o no localizadas.

En el documento se pide a la Fiscalía: Se giren instrucciones precisas a efecto de que, la Titular de la Unidad para la Atención de Personas Desaparecidas o Extraviadas a su digno cargo, realice las siguientes acciones: Investigue de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para la debida y pronta resolución en la Averiguación Previa, que se inició en el año 2015 y a la que fueron acumuladas dos indagatorias más iniciadas en el año 2010, con motivo de la desaparición del vehículo en donde iban a bordo las 29 personas que se encuentran en calidad de desaparecidas.

Se aplique en esta investigación el “Protocolo de Reacción Inmediata para la Búsqueda de Personas Desaparecidas o Extraviadas con Perspectiva de Género y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, así como el “Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada” y en derivación de ello, emita una relación de actuaciones y/o diligencias aplicables al caso concreto, a fin de informarles a los familiares de las 29 víctimas desaparecidas.

Además se pide que la Fiscalía  colabore ampliamente con el Agente del Ministerio Público Federal Especializado en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, quien también integra una investigación por delitos del orden federal relacionados con el presente asunto, derivado de la declinación de competencia de 8 de abril de 2011, remitiéndose de inmediato todos los datos de prueba que se hayan recabado a la fecha y que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, debiendo remitir periódicamente los nuevos datos que se obtengan producto de la investigación que a nivel local se realice.
Se indica también que la Fiscalía debe citar sin demora a una audiencia, a los familiares de las víctimas, a fin de que el Fiscal General en conjunto con la Titular de la Unidad para la Atención de Personas Desaparecidas o Extraviadas, les informe de manera clara, precisa y accesible.

Se giren los oficios que resulten necesarios a todas las autoridades municipales, estatales o federales, para que presten las facilidades necesarias a la Unidad para la Atención de Personas Desaparecidas o Extraviadas y a sus fiscales, a fin de que se investigue la desaparición de las 29 personas,  y se envíe a la Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Se Giren las instrucciones al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos cometidos por Servidores Públicos, a fin de que se inicie inmediatamente Carpeta de Investigación y se determine la responsabilidad penal en que pudieron incurrir la autoridad responsable y demás servidores públicos a cargo de la Integración de la Averiguación Previa que se extravió, tomando en consideración lo asentado en la presente recomendación, y se remitan a la Comisión Estatal las evidencias sobre su cumplimiento.

Se exhorta a que se implementen  programas de capacitación, profesionalización y sensibilización dirigidos a Titulares de las Subprocuradurías Generales, Regionales y Especializadas, Directores, Agentes del Ministerio Público, Personal de las Unidades de Atención Temprana, Agentes de Policía Ministerial, Peritos y Visitadores, que en particular se incluyan técnicas de investigación criminal, así como de casos de desaparición de personas, acceso a la justicia, derecho a la verdad e investigación eficaz, que tengan pleno conocimiento de los manuales y protocolos y que les permita contar con herramientas para la debida investigación de los casos.

En cada punto se aclara que la Fiscalía debe rendir información puntual del  cumplimiento de los señalamientos que hace la CEDH.

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