CEGAIP, una pieza más para la impunidad

Por Victoriano Martínez

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública está muy lejos de ser el órgano garante que debe ser, y la principal muestra es que, cual sujeto obligado más opaco, recurre a maniobras que rayan en la traición a su razón de ser para evitar que una segunda instancia revise su trabajo.

El 20 de febrero, en este portal se reportó el caso de Jesús Piña Fraga en el que, incluso hay indicios de alteración de documentos, se simuló un envío inexistente de un recurso de inconformidad presentado desde el mes de octubre y que no llegó al INAI sino hasta tres meses después, y tras el reclamo del quejoso.

El pasado viernes, el INAI notificó a Manuel Nava Calvillo que declaró como no presentado su recurso de inconformidad por no haber atendido en tiempo una previsión.

El caso es que el quejoso presentó en tiempo su respuesta, pero –como en el caso de Piña Fraga– fue la CEGAIP la que retuvo el documento y no llegó al organismo garante nacional para ser tomado en consideración.

Piña Fraga perdió la oportunidad de que el INAI se pronunciara sobre información que le negaron en la Normal del Estado.

Nava Calvillo perdió la posibilidad de que sus agravios fueran evaluados por el INAI para obtener las declaraciones patrimoniales de Ricardo Gallardo Juárez de 2009 a 2018.

Son asuntos muy dispares, pero tienen algo en común: las maniobras de las que es capaz la CEGAIP con tal de evitar que haya más pronunciamientos del INAI sobre su actuación.

Hay que tener en cuenta el hecho de que en una decena de casos el INAI ya le enmendó la plana a la CEGAIP.

El caso de Nava Calvillo resulta relevante por el tema involucrado en su solicitud de información original: la declaración oficial de las propiedades por parte de Gallardo Juárez contra quien el Frente Ciudadano Anticorrupción, del que Nava Calvillo es uno de sus principales activistas, presentó una denuncia penal por enriquecimiento ilícito.

Se trata de un caso que cuenta adicionalmente con el criterio de trascendencia para ser revisado por el INAI, de acuerdo con los artículos 41, 42 y 181 de la Ley General de Transparencia.

No obstante, muy lejos de garantizar el derecho de acceso a la información pública, la CEGAIP lo obstruyó y dejó en estado de indefensión a quien trató de ejercer el derecho que está obligada a defender.

No hay duda, a 15 años de su creación, los comisionados que integran la CEGAIP la han convertido en una pieza más de la trama de impunidad en que se han convertido las instituciones estatales.

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