“Chambones” confesos

Por Victoriano Martínez

Una simple lectura al dictamen que sobre los informes de auditoría se publicó en la Gaceta Parlamentaria de este martes 13 de noviembre basta para darse cuenta de que los siete diputados que integran la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, y su equipo de asesores, merecen con todos los méritos el calificativo de chambones.

La palabra chambón suele usarse para recriminar a alguien por hacer mal las cosas, y hacerlas mal no puede ser más que el resultado de una ruta de negligencia durante el periodo con que se cuenta para realizar una tarea.

Desde la sesión del 21 de septiembre, el Pleno del Congreso acordó turnar a la Comisión de Vigilancia la reposición del dictamen sobre los informes de las Cuentas Públicas 2017, elaborados por la Auditoría Superior del Estado (ASE).

Cualquiera pensaría que desde el mismo 22 de septiembre estarían trabajando para rendir un buen resultado. Era su oportunidad para demostrar que serían diferentes de sus antecesores.

Tan negligentes han sido, que en el propio dictamen publicado ayer exhiben la irresponsabilidad y el descuido con el que trabajaron. Antecedente número 7:

“Para cumplir con dicho fin, con fechas 18 y 26 de octubre, y 08 de noviembre de 2018, la Comisión de Vigilancia celebró sesiones de trabajo con la C.P. Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, Auditora Superior del Estado, a efecto de allegarse de información relativa a la integración y contenido de los informes, General, e Individuales de Auditoría”.

Confiesan que sólo en tres ocasiones se reunieron para avanzar en la tarea encomendada, y esto después de 27 días de que tenían que comenzar a trabajar.

Les faltó anotar la queja de la diputada Marite Hernández Correa en la sesión del pasado lunes, cuando lamentó que a la reunión del 8 de noviembre ninguno de los otros integrantes de la Comisión la acompañó a la ASE. Sólo una exhibición más de la irresponsabilidad de los legisladores.

Un comparativo entre el dictamen que ilegalmente aprobaron los diputados anteriores el 7 de septiembre contra el publicado este martes en la Gaceta Parlamentaria arroja que el principal aliado de la irresponsabilidad de los diputados es el sistema copiar-pegar.

Tan mal aliado resulta el copy-paste, que son varias las ocasiones en que incluso reproducen las faltas de ortografía.

De las 7 mil 632 palabras que componen el nuevo dictamen, al menos 4 mil 984 provienen del dictamen que dejaron sin efecto el 21 de septiembre.

De las 2 mil 648 palabras que incorporaron, 110 corresponden a un párrafo que inventaron para justificar que la ASE no haya especificado los criterios con los que seleccionó las muestras a auditar y que repiten en todo el documento en nueve ocasiones, dos de ellas en el apartado de recomendaciones con algunas variantes.

Si ese párrafo –cuyo señalamiento se retoma en las recomendaciones 1 y 2– constituye por sí mismo el señalamiento de un incumplimiento de una disposición de la Ley de Fiscalización, cuando menos de las recomendaciones 3 a la 5 se trata de señalamientos adicionales de incumplimientos a la ley.

Dos recomendaciones más dejan ver que los propios diputados reconocen en el dictamen que no contaron con información suficiente para poder analizar debidamente los informes que le presentó la ASE.

En el contenido de la séptima recomendación poco faltó para que la Comisión de Vigilancia calificara a la ASE de chambona, por limitarse a señalar que hacen falta adecuaciones a cuatro leyes sin precisar “información específica que permita identificar los vacíos legales, y en consecuencia, las necesidades de reformas y adiciones a las distintas leyes que se señalan”.

A pesar de los señalados incumplimientos a la ley, haberles negado información necesaria para una valoración, y cumplir el apartado de recomendaciones con generalidades que cualquier encuestado en la calle podría hacer, la Comisión de Vigilancia concluyó que “dichos informes fueron realizados con apego a las disposiciones legales aplicables”.

Aunque agrega que “con las salvedades establecidas con el carácter de “recomendaciones” en el considerando quinto de este instrumento”.

Recomendaciones que no son más que una chambonada que, a pesar de serlo, contradicen la afirmación de que “dichos informes fueron realizados con apego a las disposiciones legales aplicables”.

Las incongruencias por ser chambón por mérito propio.


Las nueve recomendaciones:

1. En cuanto al Informe Individual de Auditoría del Poder Ejecutivo, si bien esta Comisión de Vigilancia reconoce que no existen en lo general, “criterios de selección” susceptibles de ser aplicados en el ámbito local como sucede en el Federal, por corresponderle a la Auditoría Superior del Estado la fiscalización de la totalidad de los entes auditables, cierto es que al no auditarse la totalidad de los ejecutores del gasto que integran al Poder Ejecutivo, sí existe la necesidad de que se establezcan en el Informe, los “criterios de selección” en relación con las dependencias, instituciones, entidades, órganos y organismos del Ejecutivo estatal que son sujetos de auditoría.

2. Respecto del resto de los informes individuales de auditoría, si bien esta Comisión de Vigilancia reconoce que no existen “criterios de selección” susceptibles de ser aplicados en el ámbito local como sucede en el Federal, al corresponderle a la Auditoría Superior del Estado la fiscalización de la totalidad de los entes auditables, se hace necesario que tal consideración la asiente el órgano fiscalizador en los informes individuales de auditoría, con la finalidad de dar mayor claridad a su contenido.

3. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, asiente en el rubro de “Procedimientos y Resultados”, la síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones. Lo anterior, toda vez que resulta insuficiente la información que se proporciona en los informes de auditoría, pues en cada caso tan solo se limita a señalar, el medio que la entidad fiscalizada presentó para solventar la observación. Esta recomendación se formula a la luz del artículo 31 fracción VI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado.

4. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que en los Informes Individuales de Auditoría, dentro del rubro “Resumen de Observaciones y Aclaraciones”, la Auditoría Superior del Estado asiente un resumen sobre el total de los montos observados y reintegros efectuados por cada ente fiscalizado.

5. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, incluya en los apartados relativos al “la evaluación de la deuda fiscalizable”, tanto del Informe General como en el Informe Individual de Auditoría del Poder Ejecutivo, mayores datos que permitan identificar cuáles son las agencias calificadoras consultadas, las cuales consideraron el nivel de endeudamiento del Gobierno del Estado como bueno y de bajo riesgo crediticio, así como datos que permitan conocer sobre revisiones programadas a dicho rubro por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

6. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, incluya tanto en el Informe General como en los Informes Individuales de Auditoría, en relación con las “situaciones de riesgo identificadas a partir del proceso de fiscalización”, específicamente en materia de “transparencia”, datos que permitan conocer sobre la vista que haya dado al respecto, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en caso de no existir tal información, se avoque a dar cuenta de tales observaciones a dicho órgano garante en la Entidad, para los efectos de su intervención, no solo en relación con la fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2017, sino de los subsecuentes ejercicios fiscales.

7. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, incluya en el apartado de “Sugerencias al H. Congreso del Estado para modificar disposiciones legales con el fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas”, información específica que permita identificar los vacíos legales, y en consecuencia, las necesidades de reformas y adiciones a las distintas leyes que se señalan.

8. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, fortalezca su programa de capacitación destinado a entidades fiscalizadas, especialmente a los municipios y sus organismos, como mecanismo para prevenir actos de corrupción, omisiones involuntarias y errores, en el ejercicio de sus atribuciones.

9. Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, lleve a cabo un análisis sobre la viabilidad de modificaciones a la ley, con la finalidad de que las ampliaciones presupuestales otorgadas durante el ejercicio fiscal, sean invariablemente sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, como parte del ciclo presupuestario.

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