Confirman que Gallardo Juárez debe ser sancionado…por el Congreso del Estado

Eduardo Delgado

El año pasado, el Ayuntamiento capitalino, encabezado por Ricardo Gallardo Juárez, excedió el plazo de difusión del segundo informe de labores y al Congreso del Estado le compete sancionarlo por esa falta, confirmó la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por unanimidad, en sesión celebrada el pasado sábado, los magistrados del tribunal regional ratificaron, por razones distintas, la sentencia dictada por sus pares locales el seis de abril de este año, en el procedimiento especial sancionador PES-01/2018.

En la resolución de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, en los expedientes SM-JDC-199/2018 y SM-JRC-28/2018, sentenciaron que le compete al Poder Legislativo “sancionar las faltas cometidas por Presidentes Municipales en el ejercicio de sus funciones”.

Gallardo Juárez objetó que el tribunal local acreditó “indebidamente” que la difusión de su segundo informe se hizo fuera del plazo de los siete días anteriores y los cinco posteriores al 26 de septiembre de 2017, fecha en que lo presentó ante el cabildo.

Arguyó también que los magistrados locales pasaron “por alto” que él no contrató la propaganda, “sino el Ayuntamiento”, por lo que “sería éste quien tuvo la obligación de cuidar que fuera retirada”.

Asimismo argumentó que “fue incorrecto” que el tribunal local turnase el expediente al Congreso para que este le sancione, “pues el Ayuntamiento de San Luis Potosí es su superior jerárquico y quien, en todo caso, debe conocer en el supuesto de actualizarse alguna infracción”.

A juicio de los magistrados regiomontanos la controversia a resolver en el caso sería si la infracción atribuida a Gallardo Juárez excedió el plazo legal de promoción de su informe y si fue correcto que el tribunal local le diera vista el Congreso del Estado para que determinará lo procedente.

Confirmaron que la resolución del Tribunal Electoral del Estado se fundamentó en el cómputo de los plazos de difusión, fue a partir de que Gallardo Juárez entregó el informe ante el cabildo y no cuando se celebró el acto público el 28 de septiembre.

“Es apegada a Derecho la decisión de tener por acreditada la difusión extemporánea y cumple con el principio de exhaustividad”, precisaron.

Asimismo que “el alcalde como responsable indirecto de la difusión extemporánea de su informe, tiene un deber de cuidado respecto del deber cumplir la norma”.

Ratificaron que al Congreso le compete sancionar a Gallardo y además que fue improcedente analizar, derivado de la misma publicidad, si se actualizaba la promoción personalizada, porque “se estaría juzgando dos veces por la misma conducta”.

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