Derecho de petición

Por Victoriano Martínez

“A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

Así dice el segundo párrafo del artículo 8º Constitucional.

No hay funcionario público que no tenga referencia sobre lo que dice ese artículo, así sea simplemente que lo conozcan como derecho de petición.

“Tenemos obligación de responder”, suelen decir.

Pero enseguida se escudan en que el acuerdo que recaiga a la petición lo pueden dar a conocer al peticionario en breve término.

Y el concepto sobre ese periodo lo pueden alargar a su contentillo, a pesar de que haya varias tesis de jurisprudencia que hablen de él.

En lo que coinciden las tesis es en señalar que el breve término “es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses”.

Hace una semana, el Frente Ciudadano Anticorrupción entregó en la oficina del gobernador Juan Manuel Carreras López una petición por escrito para solicitarle que se desista del nombramiento de Mario García Valdez como titular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep),

Hoy esa agrupación hace pública la petición, con lo que expone a todos los potosinos el caso concreto que tiene que estudiar y acordar Carreras López.

En una semana, esa agrupación no ha tenido ninguna respuesta.

A una semana, Carreras López ya mostró que ese lapso no le es suficiente para darse cuenta que se trata de un nombramiento que representa un agravio a la sociedad que padeció una administración plagada de corrupción e ineficiencia encabezada por García Valdez.

Una valoración que, según las tesis jurisprudenciales, no puede tardarse en concluir más de cuatro meses.

Cada día que pase sin que responda, como señala el FCA en el último párrafo de su documento, el gobernador mostrará su intención de “alentar la corrupción por la vía de premiar en lugar de sancionar y, con ello, hacer prevalecer la impunidad”.

Responder no implica necesariamente conceder lo pedido. Si por respuesta, Carreras López acuerda decir al Frente que no tiene por qué modificar el nombramiento, tendrá que fundarlo y motivarlo.

Un ejercicio que coloca al mandatario entre dos opciones: atender a la inquietud de sus representados –gobierna para todos– o justificar ante sus representados las razones de una decisión en la que éstos perciben un agravio.

Es democracia y, por ser representativa, no se manda solo.

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