Director de la Ministerial declaró en el juicio de “Cayeyo”

Angélica Campillo

Este jueves, el director de la Policía Ministerial del Estado, José Guadalupe Castillo Celestino acudió a rendir su declaración como testigo en el caso del homicidio calificado en agravio de Eugenio N., perpetrado presuntamente por Eduardo N., alias Cayeyo Jr.

La audiencia se llevó a cabo en la sala seis de los Juzgados Penales y comenzó poco después de las 9 de la mañana; en ella, estuvieron citadas a comparecer ocho personas, entre las que se encontraba el director de la Policía Ministerial del Estado, quien fue el primero en declarar. Cabe destacar que su participación comenzó alrededor de las 11 de la mañana y finalizó poco después de las 12:30 horas.

Ya frente al estrado, el juez le pidió a Castillo Celestino que se identificara, y de igual forma lo hizo protestar decir la verdad en la declaración que estaba por rendir, o de lo contrario sería acreedor a sanciones administrativas o incluso hasta de cárcel.

Posteriormente, el director de la Policía Ministerial comenzó su declaración refiriendo que se encontraba presente en la sala de juicios orales porque había sido citado a testificar por el homicidio de Eduardo N., ocurrido el cinco de mayo del año 2017, en el fraccionamiento residencial Campestre de esta ciudad.

Relató que la madrugada de la fecha antes mencionada, se encontraba en su domicilio y aproximadamente a las 5:47 de la mañana recibió una llamada del entonces Procurador General del Estado, hoy Fiscal General del Estado, Federico Garza Herrera, quien le pidió que se dirigiera de manera urgente a su domicilio localizado en el fraccionamiento Campestre, y en ese sentido manifestó que debido que notó que se trataba de una emergencia, salió de inmediato hacia el lugar. Sin embargo, en su declaración frente al Tribunal, afirmó que esa fue toda la información que le proporcionó Garza Herrera en su llamado.

Mencionó que tomó la ruta del Río Santiago para dirigirse a la casa del Fiscal, y cuando iba a la altura de la plaza El Dorado, recibió una llamada del C4 en la cual le informaron que Eduardo N., se había comunicado para informarles que había herido con un arma de fuego a una persona en el Fraccionamiento Residencial Campestre, por lo que dedujo que se trataba del mismo hecho antes referido por Garza Herrera.

Apuntó que arribó al Fraccionamiento Campestre a las 6:06 horas aproximadamente, y cuando se dirigía hacia el domicilio del Fiscal, éste ya se encontraba esperándolo en el arroyo vehicular,  acompañado de Eduardo N., quien estaba sentado en una banqueta. Señaló que después de estacionar su vehículo, se acercó a las dos personas antes mencionadas, y el Fiscal le informó que Eduardo N., había lesionado a un joven con arma de fuego, por lo que inmediatamente le pidió al imputado que lo llevara al lugar donde había ocurrido el hecho para revisar en qué condiciones se encontraba la víctima, no obstante, refirió que el acusado sólo miraba hacia arriba y no contestaba.

Agregó que, ante ello, le solicitó al Fiscal que si sabía la dirección, se lo indicara, a lo que éste accedió; de igual forma relató que le pidió a Eduardo N., que lo acompañara, situación con la que estuvo de acuerdo y fue así como ambos abordaron el vehículo de Castillo Celestino, y delante de ellos iba Garza Herrera guiándolos en su propio automóvil hacia el domicilio donde había ocurrido el hecho; explicó que en el trayecto, el imputado le comentó que el lugar al que se dirigían era su casa.

Luego de ello, dijo que el Fiscal, sin descender de su vehículo, le hizo una seña con la mano izquierda para indicarle que habían llegado al domicilio, y esto sucedió aproximadamente a las 6:11 de la mañana. El director de la Policía Ministerial reveló que posteriormente tomó unos guantes de látex, se los colocó y le preguntó a Eduardo N., que si estaba de acuerdo en que ingresara al domicilio a revisar, a lo que éste aceptó.

Señaló que una vez que estuvieron dentro de la casa, lo primero que hizo fue trazar una ruta única hacia la cocina, lugar donde ocurrió el hecho; añadió que al llegar a este lugar observó tirado en el piso a un joven, y a la altura de su cabeza había un lago hemático abundante, mientras que en otro sitio de la cocina se encontraba un revólver y una funda. Dijo que, luego de ello, se inclinó a revisar al joven que estaba en el piso y con su dedo índice y medio verificó su pulso, percatándose de que no presentaba signos vitales, y aunado a esto, tenía los ojos entre abiertos y sin brillo, por lo que se dio cuenta de que había fallecido.

Apuntó que, al escuchar esto, Eduardo N., se puso nervioso y le pidió permiso para acudir al sanitario, sin embargo, comenzó a seguir la misma ruta que tomaron para entrar al inmueble. Castillo Celestino aseveró que, al darle alcance afuera de la casa, y habiendo cerrado la puerta principal, el imputado le pidió que lo dejara escapar, ya que pensaba arreglar las cosas “de otra manera”, no obstante, el agente ministerial lo tomó del brazo para impedir que huyera, y le anunció que procedería a detenerlo, pero al haber puesto resistencia, utilizó otras técnicas de sometimiento.

Externó que eran las 6:14 de la mañana aproximadamente cuando le comunicó sus derechos al joven, ante la flagrancia del delito, entre los que destacan, que: tenía derecho a un abogado, que todo lo que dijera podría ser usado en su contra, que era inocente hasta que se demostrara lo contrario, entre otros, para posteriormente conducirlo hacia el automóvil y llevarlo a la entonces Procuraduría General del Estado para ponerlo a disposición.

Reveló que a las 6:20 de la mañana salieron del Fraccionamiento Campestre y en el trayecto hacia el edificio de seguridad, le llamó al titular de la Fiscalía Especializada en Homicidios y Feminicidios para hacerle de su conocimiento el caso. Indicó que, a pesar de haberle señalado sus derechos, durante el recorrido, el joven continuaba hablando y hubo un momento en que le dijo que la persona que había fallecido se llamaba Eugenio N., y que antes del suceso se encontraban en una reunión de amigos. Añadió que, también, le insistió en que debía haber una manera para “arreglarse”, a lo que el director de la Policía Ministerial sólo le comentó que tendría abogados que lo defenderían, y fue así como el joven se tranquilizó un poco.

Externó que, al llegar al edificio de seguridad, solicitó la presencia del médico legista para que revisara a Eduardo N., y luego de ello fue puesto a disposición de la autoridad, por haber sido detenido en flagrancia.

Castillo Celestino dio a conocer que a las 6:50 de la mañana firmó su comparecencia de lo sucedido ante el agente del ministerio público, para después solicitar a los peritos especializados en la materia, que se presentaran en el domicilio donde había ocurrido el crimen, y de igual forma, él también se dirigió al lugar.

Comentó que una vez fuera del domicilio del Fraccionamiento Residencial Campestre, instruyó a un agente policiaco para que realizara una inspección visual del sitio, y cuando se percató que no había ninguna fuente de peligro, dio la orden para que una perito, acompañada de dos policías, entraran a la escena del crimen. Explicó que aproximadamente a las 7:31 de la mañana la perito comenzó a realizar su trabajo, y mientras ellos realizaban sus labores, él continuó con la búsqueda de testigos.

Durante el contrainterrogatorio por parte de la defensa de Eduardo N., los abogados cuestionaron en varias ocasiones a Castillo Celestino respecto a su declaración realizada ante el Tribunal, y entre las preguntas que le formularon destacaron el momento en que el jefe policiaco volvió a tener comunicación con Garza Herrera, después de que éste le indicó la dirección de la vivienda donde ocurrió el crimen, a lo que el testigo reveló que esto ocurrió cuando se dirigía, por segunda ocasión, al Fraccionamiento Residencial Campestre. Externó que en la llamada que le hizo al Fiscal, le informó que Eugenio N., había fallecido, y que había puesto a disposición del Ministerio Público a Eduardo N., a lo que Garza Herrera únicamente realizó una expresión de pesar.

Otro de los cuestionamientos que le hizo la defensa al jefe policiaco fue en el sentido de por qué no le pidió a Federico Garza que lo acompañara a la escena del crimen, a lo que Castillo Celestino refirió que éste no cuenta con el adiestramiento que tienen los policías.

También se discutió la prontitud con la que realizó los actos, y en ese contexto el director de la Policía Ministerial manifestó que las condiciones se habían dado de esa manera, ya que era un día festivo y por lo tanto las cosas se habían podido hacer con eficacia y rapidez.

Posteriormente la defensa le preguntó a Castillo Celestino si durante la entrevista que le realizó la ahora Fiscalía General del Estado, el cinco de mayo del año 2017, reveló todo el contenido de la primera llamada que tuvo con Garza Herrera ese mismo día, a lo que el jefe policiaco contestó de manera afirmativa, no obstante, uno de los abogados defensores aseguró que había una contradicción, puesto que en aquella ocasión explicó que el Fiscal sí le informó que había una persona lesionada por disparo de arma de fuego en el Fraccionamiento Residencial Campestre, y esta información no coincidía con lo declarado por el testigo el jueves dos de mayo del presente año.

Asimismo, se le cuestionó si contaba con el equipo adecuado para ingresar al domicilio y no contaminar la escena del crimen, a lo que el jefe policiaco refirió que únicamente portaba unos guantes de látex.

Se discutió también el hecho de que durante la segunda intervención en la escena del crimen, el equipo multidisciplinario no contaba con una orden de cateo para ingresar al domicilio, y en ese sentido Castillo Celestino mencionó que no lo consideró necesario debido a las circunstancias.

De igual forma, se le cuestionó al director de la Policía Ministerial, el por qué no llamó a una ambulancia para que revisara a la víctima, y en ese contexto argumentó que no lo hizo debido a que los reportes falsos son muy comunes, por lo que antes tenía que verificar la situación. Señaló que una vez que dio cuenta de que Eugenio N., había fallecido tampoco optó por llamar a una ambulancia porque el daño que le habían hecho era irreversible.

Luego de ello, la defensa le preguntó a Castillo Celestino si conocía el resultado de la revisión médica que le hicieron al imputado, a lo que respondió de manera afirmativa. En ese sentido agregó que el médico le informó que presentaba laceraciones en el brazo izquierdo, y dedujo que fueron por el forcejeo cuando lo sometió, así como una lesión que estaba cicatrizando. Asimismo se le cuestionó sobre lo expuesto en el Informe de Uso de la Fuerza, situación que dijo no recordar con exactitud.

Durante esta etapa del juicio oral, se pudo notar al director de la Policía Ministerial del Estado un poco incómodo mientras la defensa lo cuestionaba respecto a sus declaraciones previas ante el Tribunal, y en varias ocasiones el juez tuvo que poner orden en la sala debido a ciertas discrepancias entre ambas partes.

Luego de un receso, el Tribunal aceptó una incidencia solicitada por la defensa de Eduardo N., debido a que el testigo Castillo Celestino no reconoció una parte del Informe Policial Homologado (IPH) referente a la situación que originó el uso de la fuerza en la detención del imputado.

El Tribunal ordenó girar oficio al Fiscal General del Estado para que inicie la investigación correspondiente respecto a la hoja que no fue reconocida por el testigo. Castillo Celestino no fue liberado por la defensa, por lo que tendrá que acudir nuevamente el próximo lunes seis de mayo a continuar con el interrogatorio.

El siguiente testigo en pasar a declarar fue el hermano de la víctima, Salvador N., quien relató cómo se enteró de la muerte de Eugenio N., hasta la participación que tuvo en el caso, ya que fue él quien se encargó de interponer la denuncia en contra de Eduardo N., además de subrayar que el hoy occiso era una buena persona y la gente a su alrededor lo estimaba. Asimismo, señaló que tras la muerte de su hermano, su familia se destruyó, ya que poco después del suceso, también su padre falleció. Cabe destacar que la defensa no lo liberó y tendrá que presentarse la próxima semana para ser interrogado nuevamente.

La tercer testigo del día fue la perito Liliana N., adscrita a la Fiscalía General del Estado, especialista en verificación vehicular y en criminalística. Detalló que se le solicitó acudir al lugar de los hechos con un equipo multidisciplinario para procesar el sitio, de acuerdo a las líneas de investigación que ya se habían marcado, y se buscaban indicios asociativos, es decir material sensible asociado al caso, para lo cual aplicó el método científico.

Recordó que el ocho de mayo del 2017 a las 23:00 horas el Agente del Ministerio Público le dio el ingreso al inmueble, acompañada del equipo multidisciplinario. Apuntó que en las conclusiones del dictamen recabó huellas, llaves, una playera, así como fotografías. Posteriormente, la defensa cuestionó a la perito respecto a que no asentó por escrito las técnicas a desarrollar en su intervención en el caso.

Cabe destacar que la testigo no fue liberada todavía por la defensa, por lo que acudirá nuevamente a declarar el próximo martes siete de mayo.

La última testigo del día fue la perito Rosa N., a quien le solicitaron dictámenes en genética forense, específicamente determinar el perfil genético de 18 hisopos y de dos trozos de tela, éstos correspondientes al pantalón y a la playera que portaba la víctima el día del homicidio.

Luego de ello comenzaron las discrepancias, debido a que, primeramente, la defensa alegó que uno de los dictámenes que presentaba la Fiscalía no había sido previamente admitido ni ofertado, y por lo tanto, se encontraban en desventaja para poder defenderse. Sin embargo, después de un receso, los jueces indicaron, por unanimidad, que había quedado claro que existe un oficio y que se estableció el dictamen señalado, e incluso la defensa tuvo la información a la vista, por lo que al estar admitida en esos términos, se procedería a escuchar la declaración de la perito, aunque el tema sí sería materia de estudio posterior.

La perito relató cómo obtuvo los mencionados indicios, el pantalón y la playera, los cuales se encontraban dentro de dos bolsas de papel estraza, sellados, mismos que fueron mostrados por el agente del Ministerio Público a la defensa, y ésta última solicitó que se abrieran, a fin de constatar que se trataba de las pruebas señaladas.

En ese sentido, la perito especializada argumentó que para abrir los paquetes se necesitaba que todos los presentes en la sala seis portaran un cubrebocas, para evitar poner en riesgo su salud, ya que los reactivos vertidos en la playera de la víctima, al momento de realizarle las pruebas, eran cancerígenos. Ante la situación, el juez otorgó una hora de receso para que alguien saliera a conseguir el material señalado.

Una vez que todos los presentes en la sala tenían puestos los cubrebocas, la perito procedió a abrir los paquetes y mostró al público ambas prendas de vestir. Después de ello, la defensa continuó con su contrainterrogatorio hacia la testigo y en una ocasión manifestaron que hubo diferencias entre lo que declaró al agente del Ministerio Público y en el Juicio Oral, por lo que deberá acudir nuevamente la próxima semana para continuar siendo interrogada por la defensa.

Finalmente, y debido a las vicisitudes que se tuvieron a lo largo de la jornada, el Tribunal dio por terminada la audiencia a las 20:10 horas, por lo que este miércoles tres de mayo acudirán a comparecer los cuatro testigos faltantes, así como los otros cuatro que ya estaban programados para este día, y entre ellos se encuentra el Fiscal General del Estado, Federico Garza Herrera.

 

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