El mismo ridículo, 16 años después

Por Victoriano Martínez

En 2003, después de que en marzo de ese año se publicó la primera Ley de Transparencia de San Luis Potosí, quien fuera presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Otho Sosapavón, fue ridiculizado en distintos foros a lo largo y ancho del país por pronunciarse a favor de que se exigiera a los solicitantes de información una identificación oficial para poder dar trámite a las peticiones.

Desde aquella primera ley, el derecho de acceso a la información pública, como parte de los derechos humanos, se decretó para “toda persona”, lo que más tarde se incorporó en la fracción III del artículo 6º Constitucional.

“Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos”, señala la disposición Constitucional.

Hace 16 años, la cuestión de la identificación de los solicitantes de información fue uno de los temas que poco se entendían por parte de quienes vivían acostumbrados a que todo trato con la autoridad tenía que estar fundamentado en la acreditación de un interés jurídico.

Fue uno de los primeros paradigmas que rompió el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública que, precisamente por ser pública, cualquiera puede conocerla, por lo que sale sobrando quién sea el solicitante.

Casi 16 años después, sorprendería que hubiera propuestas legislativas en el sentido de incluir en la Ley de Transparencia la obligación a los solicitantes de acompañar su petición con “un documento idóneo de identificación, ya sea como persona física o persona moral”.

Pues este jueves, en la sesión del Congreso del Estado, se presentará al Pleno una iniciativa con la siguiente descripción en su exposición de motivos:

“Se propone, que al momento de que se realice una solicitud de información y en el tema de los requisitos que se deben cumplir, el solicitante, deba acompañar un documento idóneo de identificación, ya sea como persona física o persona moral, lo anterior, a fin de que la información que se proporcione tenga un buen uso y destino y no solo sea utilizado dicho derecho para poner a funcionar un órgano de la administración pública como ha pasado muchas veces, en el propio Poder Legislativo, encontramos casos como las solicitudes llevadas a cabo por “el chapulín colorado”, de quien no podemos siquiera deducir que se trate de una persona, cuando los derechos son de las personas, tal y como lo es el derecho a la información, por tanto resulta necesario realizar la modificación planteada”.

El autor es Oscar Vera Fabregat, el primer diputado reelecto en el Estado. Por el personaje, bien se podría minimizar la propuesta por formar parte de las iniciativas a destajo que suele presentar ese legislador.

Por tratarse de un tema que incomoda a la mayoría de los servidores públicos, sobre todo los de primer nivel –y no se diga los legisladores–, no puede dejar de señalarse que desde hace más de 16 años se descartó esa obligación por ser inhibidora del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Vera Fabregat puede sorprender a uno que otro de sus compañeros, que pudieran simpatizar con su idea. Hay que tener en cuenta que siempre está presente la tentación de limitar los derechos de la ciudadanía… incluso con cuestiones ridículas.

En su momento, Jesús Ramírez Stabros, diputado de la LIX Legislatura, también fue ridiculizado en la prensa de circulación nacional y por instituciones de transparencia de todo el país por proponer, no en iniciativa sólo como declaración, que debía limitarse el número de solicitudes por persona.

Si algún valor tiene la iniciativa de Vera Fabregat es que sirve de recordatorio de los avances logrados en los derechos ciudadanos y exhibe la existencia de servidores públicos que aún no entienden la naturaleza de su trabajo.

De paso, también exhibe a los integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública incapaces de pronunciarse contra atentados como este en contra del derecho que están obligados a proteger y garantizar.

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