Evade Gallardo publicar relación de beneficiarios de sus programas de ayuda

Por Victoriano Martínez

A pesar de que la Ley de Transparencia estatal en su artículo 84, fracción XX, inciso q), lo obliga a publicar el padrón de beneficiarios de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, el alcalde Ricardo Gallardo Juárez sólo difunde a través de la Plataforma Estatal de Transparencia una relación de quienes reciben apoyos de la Coordinación de Trabajo Social y Salud del DIF Municipal.

En la información que publica el Ayuntamiento se omiten los nombres de los beneficiarios de los garrafones de agua, despensas, apoyo a mujeres jefas de familia, apoyo a adultos mayores, apoyo invernal, desayunos escolares, tortillerías municipales y el de regreso a clases, mediante el que reparten mochilas y paquetes escolares.

Ante una petición de información, vía la Plataforma Nacional de Transparencia, en la que solicitaron “información de las personas, que recibieron ayuda de útiles escolares, como domicilio colonia y nombre completo”, el Ayuntamiento exhibió su incumplimiento del artículo 84 de la Ley al no proporcionar dirección electrónica donde se puedan consultar los datos.

“Atendiendo a lo requerido por la solicitante y a efecto de salvaguardar su prerrogativa de acceder a información pública, se pone a disposición CD para su entrega física y gratuita que contiene la información relativa al listado de los beneficiarios del citado programa, ello, en las oficinas que ocupa esta Dirección de Desarrollo Social”, señala en su respuesta Juan Manuel Navarro Muñiz, director de esa área, a la solicitud con número de folio 00706417.

La Ley de Transparencia obliga a que las autoridades publiquen de oficio el padrón de beneficiarios con el nombre de la persona física, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

La Plataforma Nacional de Transparencia se estableció como un mecanismo remoto que facilita el derecho de acceso a la información pública, por lo que obligar a un solicitante a presentarse ante la dependencia responsable es considerado un inhibidor del ejercicio de ese derecho.

Al poner a disposición un CD con la información, el Ayuntamiento exhibe que no sólo usa prácticas para inhibir el derecho de acceso a la información pública, sino que a pesar de que cuenta con la información digitalizada, queda en evidencia que evade cumplir con el inciso q), de la fracción XX, del artículo 84 de la Ley de Transparencia.

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