Inconstitucional Código Familiar de SLP, confirma justicia federal

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Por: Antonio González Vázquez.

 

Luego de que el pasado miércoles 23 de septiembre, en punto de las 10:15 horas se celebrara la audiencia constitucional del amparo indirecto 1151/2015 radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el estado, este día dicho juzgado publica la resolución que puso fin al juicio con el que la Justicia de la Unión ampara y protege a la pareja conformada por Jessica y Norma, quienes luego de meses de trámite podrán celebrar su matrimonio cuando así lo decidan.

En esta ocasión, le correspondió a la Oficialía Décimo Séptima en la ciudad, encabezada por la Lic. Lucy Lastras, el negar la solicitud de matrimonio que dio origen a la demanda, pues el pasado 10 de agosto, dicha oficina registral negó la realización del trámite aduciendo la restricción implícita del artículo 15 de la normativa reguladora de los matrimonios en el estado para que una pareja conformada por dos mujeres acceda a esta figura legal.

En este sentido, el juez Francisco Ramos Silva, señala de manera fehaciente que el artículo 15 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, transgrede en perjuicio de la pareja lésbica los derechos humanos de igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir que ellas tengan acceso a una institución del derecho familiar como lo es el matrimonio, con base en su preferencia sexual.

Al respecto, el Juzgado Sexto de Distrito considera que el artículo impugnado constituye una medida legislativa discriminatoria, ya que hace una distinción con base en la preferencia sexual de las personas que se traduce en la exclusión arbitraria de las parejas homosexuales del acceso –cuando ellos así lo decidan – a la institución matrimonial; es decir, las personas homosexuales saben que, con base en dicho artículo, no les es reconocido el derecho y la posibilidad de que, de así decidirlo eventualmente, puedan acceder a la figura del matrimonio, contrario a lo que sucede con las personas heterosexuales que saben que cuentan con esa posibilidad, pues dicho derecho les es reconocido (sentencia 1151/2015).

La sentencia además señala que no existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones de pareja.

En el caso del Estado de San Luis Potosí, ni siquiera podría decirse que se trate de un “conjunto incompleto” de derechos, ya que no existe ninguna figura jurídica a la que puedan acogerse las parejas homosexuales que pretendan desarrollar una vida familiar. Así, la exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial en esta entidad federativa se traduce en una triple discriminación:

  1. a) La existencia misma de la ley transmite un mensaje excluyente hacia las personas homosexuales que, queriendo o no contraer matrimonio, saben que la ley no les reconoce dicho derecho, por lo que no tienen acceso a dicha posibilidad, contrario a lo que sucede con las personas heterosexuales;
  2. b) El artículo impugnado priva a las parejas homosexuales de los beneficios del matrimonio y los excluye de los beneficios materiales; y
  3. c) La exclusión no sólo afecta a las parejas homosexuales, sino también a sus hijas e hijos.

 

En tales circunstancias, la manera más efectiva de reparar la discriminación del artículo 15 del Código Familiar para la entidad, consiste, por un lado, en declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es “perpetuar la especie” y, por otro lado, declarar la inconstitucionalidad de la expresión “entre un hombre y una mujer” puesto que la enunciación es clara en excluir a las parejas del mismo sexo.

Por último, la sentencia de amparo hace alusión a que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades del estado de San Luis Potosí, a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado, por lo cual, instamos a la LXI legislatura a tomar en consideración esta sentencia y dictaminar la iniciativa de reforma al CF de una vez por todas.

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