La protesta de una niña

Por Victoriano Martínez

Inquieta ver a una niña de seis años de edad participar en una manifestación.

Inquieta más si se le ve que porta una cartulina en la que se puede leer una consigna.

“Gallardo: pensaste que solo afectaste al trabajador. NO. Dejaste sin sustento a toda su familia”, se pudo leer en la cartulina.

Obvio es que no la escribió ella. Seguramente lo hizo su madre o su padre, y las razones resultan lógicas: hacer notar el problema familiar que provoca un despido injustificado.

Pero la inquietud está en la niña de seis años que porta la cartulina, por su condición vulnerable que abre el espectro a la especulación, desde la consideración de que está siendo usada o manipulada, hasta que se trató de la mera inquietud infantil de verse en medio de la protesta y querer ser partícipe.

Todo el espectro es posible, pero lo que muestra el video es a una niña que ejerce su derecho a la participación, que se lo garantiza el capítulo XV del título tercero de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

Es probable que la niña estaba ahí porque su madre no haya tenido con quién dejarla, lo mismo que la más pequeña que se ve atrás de ella tomada de la mano de una mujer. Pero más inquieta que la otra, sintió interés por portar la cartulina. Seguro no desconoce el problema económico familiar.

Si se deja a un lado todo el espectro posible de especulación, el resultado es una niña que se manifiesta por la reivindicación de derechos que le resultan afectados indirectamente por la situación que vive al menos uno de sus padres.

En tal sentido, la autoridad aludida está obligada a cumplir con lo que le ordena el capítulo XV del título tercero de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

El artículo 65 de esa Ley reconoce el derecho de los niños “a expresar su opinión, ser escuchados y tomados en cuenta respecto de los asuntos de su familia (…) por lo que la familia, la sociedad y el Estado, deberán propiciar y fomentar oportunidades para su participación”.

Por la razón que haya sido, la niña tuvo y tomó la oportunidad de manifestarse contra una situación que atenta contra sus derechos. Situación que la ley prevé, y ante la que ordena en el sexto párrafo de ese mismo artículo:

“Así mismo, también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud”.

Además de la obligación de atender las demandas de los trabajadores despedidos injustificadamente por el Ayuntamiento de la capital, Rosa de Guadalupe Cervantes Gamboa, presidente Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), está obligada a informar a la menor.

¿O atentará contra el segundo párrafo del artículo primero Constitucional y contra el principio del interés superior de la niñez?

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