Los morosos del INTERAPAS

Por Victoriano Martínez

La lista de los deudores de INTERAPAS fue declarada por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), dentro del expediente de queja 42/2013-3, como información pública.

Tras un análisis de la Ley de Aguas del Estado y los Códigos Fiscales del Estado y de la Federación, la CEGAIP concluyó, en una resolución que votó por unanimidad el 27 de febrero de 2014, lo siguiente:

“De las disposiciones citadas anteriormente, se desprende que la información solicitada encuadra dentro del supuesto señalado, es decir, la información que en su momento se ordenó reservar, de conformidad con las leyes citadas adquieren el carácter de créditos fiscales, y derivado de esto no procede la reserva de la información, ya que expresamente señalan que no procede la reserva respecto al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, esto es al considerarse los adeudos que se tengan con el Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez (INTERAPAS) esto, de conformidad con la Ley de Aguas del Estado, por lo cual resulta innecesario que esta Comisión analice el acuerdo de reserva respectivo, toda vez que como ya se dijo la información ya no posee el carácter de reservada”.

O a Fermín Purata Espinosa, director del organismo, lo mal informaron desde el área de Transparencia de INTERAPAS, o con su insistencia en no revelar los nombres de los usuarios morosos se muestra muy poco alineado con el gobierno municipal transparente al que se incorporó.

Lo que sanciona la Ley es la revelación de información reservada o confidencial. De acuerdo con la resolución de la CEGAIP, no es el caso. Temerle a presuntas multas millonarias es más un pretexto que un argumento real, pues quien tendría que sancionarlos sería la misma Comisión que declaró pública esa información.

En cambio, lo que sí sanciona la Ley de Transparencia en su artículo 197 es lo que ocurrió con la respuesta que el INTERAPAS dio a la solicitud de información con número de folio 00937118.

En la fracción II: Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información.

En la fracción XI: Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

En los archivos del INTERAPAS obra, desde 2014, el acuerdo de la CEGAIP que declara pública la lista de deudores. No había razón para que ante una nueva solicitud de información volvieran a entregar testados los nombres de los deudores.

Tan tienen a la mano ese expediente, que en lugar de proporcionar la lista actual de los 100 morosos con los mayores adeudos, volvieron a utilizar la que en aquel momento entregaron, con los nombres testados.

Si como quedó establecido en la resolución de la CEGAIP, la lista de deudores de INTERAPAS es pública, ocultarla atenta contra el derecho de la población –especialmente el resto de los usuarios del servicio de agua potable.

Negar –cuando se plantea un aumento a las tarifas– información que permitiría saber si hay o no un trato condescendiente hacia otros usuarios, y que éste podría ser no sólo parte de la causa de la crisis que obliga al incremento, sino de la solución con un programa efectivo de cobranza, es dar la espalda a la mayoría para cargar a los cumplidos el mal provocado en parte por los incumplidos.

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas

Más Vistas

Skip to content