Panavi, la amenaza

Por Victoriano Martínez

“Era un contrato leonino”, dijo Sebastián Pérez García, secretario del Ayuntamiento, el pasado miércoles, al rechazar continuar la relación con Panavi para la renovación de las luminarias de la ciudad.

Cuando estaba por iniciar su gestión, Ricardo Gallardo Juárez pensaba de una manera muy similar, al grado de advertir a Mario García Valdez que no le temblaría la mano para evitar ese atraco.

Diez meses después, Gallardo Juárez cambió su postura, e inició un proceso para incrementar el abuso de Panavi en más de un 16 por ciento.

A pesar de todas las maniobras y la compra de voluntades expuesta vía Whatsapp por el entonces diputado Fernando Chávez, la intención gallardista fracasó.

Cuando fue rechazada la ampliación del contrato, quedaron expuestos el incumplimiento de la empresa en la renovación de las luminarias, pero, sobre todo, el abuso en los precios de las lámparas.

El paso obligado tras aquel fracasado intento de ampliar el atraco era la promoción de la rescisión del contrato. Gallardo Juárez nunca inició ese proceso, y hoy esa papa caliente está en manos de la nueva administración municipal.

La movilización de rechazo que generó el intento gallardista a favor de Panavi, dejó ver el claro repudio a lo que representaba –y todavía lo hace en calidad de amenaza no desactivada por completo– un abuso con un grave perjuicio a las arcas municipales.

La pretensión de hacer pagar por las luminarias al Ayuntamiento de San Luis Potosí hasta 25 veces más lo que pagaron otros municipios del país deja muy claro que la calificación de abuso, y hasta de atraco, no es una opinión generalizada, es una descripción.

Toca al Ayuntamiento que encabeza Xavier Nava Palacios desactivar en definitiva esa amenaza por razones de interés general y porque es claro que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al H. Ayuntamiento.

Una terminación anticipada plenamente justificada.


Transcripción de la cláusula relativa del contrato No. DCLOP/037/2015

VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.-

21.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas multicitada y lo dispuesto en el artículo 70 fracción IV y IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 104 fracción XVIII del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal o el funcionario que éste designe en ejercicio de sus facultades, podrá dar por terminado anticipadamente el presente cuando ocurran razones de interés general dando aviso por escrito a “LA EMPRESA” con treinta días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de terminación, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de adquirir el bien y servicio objeto de “EL CONTRATO”, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al H. Ayuntamiento.

21.2. Ahora bien, en caso que “EL MUNICIPIO” decida terminar anticipadamente el presente contrato sin causa justificada y de manera unilateral, deberá cubrir a “LA EMPRESA”, el equivalente al 90% (noventa por ciento)de los pagos mensuales pactados restantes de la vigencia original del contrato y/o de sus renovaciones en base al Anexo E.

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