Periodista potosina fue acosada administrativamente por funcionario del CEEPAC: Artículo 19

Antonio González Vázquez

El caso de la reportera de El Heraldo, Marcela Loyola, sancionada por presunta violencia política en contra de la ex diputada Patricia Álvarez Escobedo, forma parte de uno de los expedientes que la organización Artículo 19 abrió por acoso a periodistas por parte de autoridades electorales durante el proceso electoral de 2018.

Al cierre de las elecciones de julio del año pasado en el país, la Red Rompe el Miedo reportó 81 casos de acoso contra la prensa, en cuyo caso, resultaban afectados los derechos de los periodistas.

Ayer, en sesión del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana se acordó imponer una sanción a la periodista Marcela Alejandra Loyola Cabrera y al periódico El Heraldo, donde publicó la nota titulada “denuncian venta de candidaturas en SLP del Partido del Trabajo”.

En una nota de prensa publicada por la prestigiada organización Artículo 19, se da cuenta del caso de la periodista potosina que estaba siendo víctima de acoso por parte del Consejo Estatal Electoral que preside, Laura Fonseca Leal.

En el apartado de “acoso administrativo”, Artículo 19 denuncia que la periodista fue víctima de acoso por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral, Héctor Avilés Fernández.

Ese funcionario a través de un oficio le requirió a la reportera diversa información relacionada con su trabajo y con la publicación de la nota con encabezado “denuncian venta de candidaturas en SLP del Partido del Trabajo” que se publicó el día 8 de marzo de 2018 en el periódico El Heraldo.

El funcionario del CEEPAC le exigió a la reportera la siguiente información, según acreditó la Red Rompe el Miedo, “quién ordenó la publicación de la nota, la fuente de donde recabó la información contenida en la nota, o si le fue expedida alguna factura por concepto de su publicación, qué medios de verificación utilizó, así como acompañar copia de la documentación que justifique las manifestaciones vertidas a fin de respaldar la verificación de los hechos”.

De acuerdo con Artículo 19, “la información requerida por el organismo electoral se encuentra en absoluta contravención con los estándares nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión y periodismo”.

Desde el momento en que el caso de Loyola fue considerado como acoso en junio del año pasado, Artículo 19 respaldó a la periodista al estimar que el supuesto del CEEPAC de que la nota de referencia fue pagada “vulnera el principio de inocencia” de la reportera.

Además, “requerir a la periodista la identificación de sus fuentes, nuevamente constituye una flagrante violación al derecho de reserva de las fuentes (y obligación de secreto profesional) que les asiste a las y los periodistas, conforme a los estándares internacionales que ha emitido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la Organización de Naciones Unidas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Pese a todo ello, el CEEPAC resolvió ayer sancionar a la periodista que fue enjuiciada unilateralmente por los consejeros que integran la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias.

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