Reasigna TEESLP diputaciones plurinominales: quita una al PRD y modifica lista del PAN

Leticia Vaca

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), resolvió las impugnaciones de Marcela Zapata del Partido Acción Nacional (PAN), y de Patricia Álvarez Escobedo a su favor. Ambas reclamaban una posición en el Congreso Local.

En el caso del PT, la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, señaló que se le asignó un lugar a Patricia Álvarez Escobedo porque “ella reclamaba la impugnación del artículo 413 de la ley electoral de aquí del estado que establece que cuando tú tienes en la votación más del 3%, te toca una asignación de representación proporcional de forma directa. A partir de esta aplicación, a ella no le tenían que haber quitado el espacio, como en la fórmula que hizo el Ceepac. Le dan dos lugares al PRD y le quitan uno a Patricia, entonces el Tribunal aquí decidió quitarle un lugar al PRD para compensar el lugar que le corresponde”.

El segundo planteamiento para el caso de Marcela Zapata, dijo, tiene que ver en el sentido de aplicar una acción afirmativa, que tiene como fundamento compensar la representación de las mujeres en el Congreso local.

“Elia estaba reclamando que dentro de la fracción de Acción Nacional no se estaba cumpliendo con el 50% de representación de las mujeres porque habían sido designados cuatro hombres y dos mujeres; la representación de más mujeres era de un 30%, ella pide que para compensar se cambiara el orden y Rubén Guajardo se cambiará al tercer sitio”, explicó.

Comentó que lo anterior en aplicación a criterios estándares internacionales, se hizo el análisis y se llegó a la conclusión de que era posible hacer la sustitución “aún en esta etapa, porque la ley nos da la facultad para compensar a la mujer en estos espacios”.

Enfatizó que esta resolución no le afecta a Acción Nacional porque sigue conservando sus seis espacios dentro del Congreso Local. “La representación sigue siendo la misma”, dijo.

Adelantó que estas resoluciones pueden ser impugnadas por quienes fueron removidos teniendo cuatro días para poder impugnar a partir de que se les notifique y que se publique en los Estrados del Tribunal.

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