Revoca TEPJF amonestación del PAN a diputado Héctor Méndizábal

Eduardo Delgado

  • Comisión Estatal solicitó sanción fuera del plazo, determinaron magistrados.

En sesión celebrada este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la amonestación impuesta por la Comisión de Orden y Disciplina del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional al diputado Héctor Mendizábal Pérez, miembro de ese instituto político.

La sanción intrapartidista derivó de la aprobación de la iniciativa de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo propuesta por Mendizábal Pérez, para que los legisladores asumieran la designación de sus respectivos lideres  de los grupos parlamentarios en el Congreso Local.

En junio del año 2016 los diputados panistas eligieron a Enrique Flores Flores como su coordinador y casi enseguida la Comisión Permanente del PAN acordó solicitar el inicio del procedimiento de sanción en contra de los representantes de su partido, por la presunta comisión de actos en contra de la disciplina partidista.

Sin embargo “fue hasta el diez de abril de dos mil diecisiete que la solicitud de sanción fue presentada para su trámite ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN”, se precisa en punto 6 de los antecedentes de la sentencia.

Mendizábal Pérez impugnó que el tribunal local -órgano colegiado que en su momento revocó la amonestación en atención a la demanda de la expulsión del legislador-, no analizó la caducidad del procedimiento sancionador.

Objetó: “Iniciado el procedimiento se dejaron pasar más de sesenta días para emitir la resolución correspondiente, con lo cual se excedió el plazo con el que contaba la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista para su emisión, por lo que se debe dejar sin efectos todo lo actuado”.

En el apartado “B” de la sentencia dice: “A juicio de esta Sala Superior, resulta fundado y suficiente para revocar la sentencia controvertida, el motivo de disenso que hace valer Héctor Mendizábal Pérez, en el sentido de que el Tribunal local no analizó debidamente su agravio relativo a la caducidad del procedimiento sancionador”.

“De ahí que, atendiendo al principio de mayor beneficio, sea ese el concepto de agravio que se estudie, pues está vinculado con la cuestión de fondo, sin que sea necesario el análisis de los restantes conceptos de inconformidad, porque con éste el actor alcanza su máxima pretensión, esto es, revocar la sentencia impugnada y dejar sin efectos la amonestación impuesta”, añade.

Por tanto, más adelante, los magistrados federales concluyen que a Héctor Mendizábal le asiste la razón “relativo al indebido estudio” de parte del Tribunal del Estado respecto del transcurso del tiempo con relación al procedimiento sancionador iniciado en su contra.

Advirtieron que el Tribunal del Estado debió considerar que “el supuesto de extinción de las facultades de la Comisión Permanente Estatal del PAN en San Luis Potosí, para solicitar la imposición de la sanción de expulsión en contra del militante Héctor Mendizábal Pérez”.

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