Solicitud de juicio político contra Pineda debe ser atendido de manera urgente: Hernández Contreras

Leticia Vaca

El diputado Edgardo Hernández Contreras, pide que la solicitud de juicio político en contra del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Jaime Ernesto Pineda Arteaga, se atienda de manera urgente.

El legislador reprochó que la seguridad de los potosinos no puede estar supeditada a un orden de otros juicios políticos, “todos son importantes pero la seguridad no puede esperar”.

Al no obtener una pronta respuesta, aseguró que, recurrirá a un amparo Federal, “esto no puede esperar más, no voy a jugar, no voy a esperar a que se traspapele y le den más largas, más meses, más semanas, de ninguna manera; lo que llevo a cabo, lo haré con las acciones legales correspondientes para que sea prioritario”.

El pasado nueve de enero, Hernández Contreras, promovió el juicio político en contra de Pineda Arteaga por no dar resultados en materia de seguridad, sin embargo, aún no obtiene una respuesta de las Comisiones de Gobernación y Justicia, encargadas de analizar estos asuntos.

Cabe mencionar que el artículo 6 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, señala que serán causales de juicio político:

I. El ataque a las instituciones democráticas

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios.

III. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos y sus garantías.

IV. El ataque a la libertad del sufragio.

V. La usurpación de atribuciones.

VI. Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o a las leyes estatales cuando cause
perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios del mismo o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior.

VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la
administración pública estatal o municipal, y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos
económicos, y

IX. El manejo indebido de fondos y recursos del Estado.

No procede el juicio político por la mera expresión de idea.

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