Tribunal Superior ratifica negativa de órdenes de aprehensión en caso Diego

Por Eduardo Delgado

A 17 meses de la muerte de Diego en el camping de verano de la UASLP en el balneario Woow!, el Tribunal Superior de Justicia resolvió ratificar la negativa del Juez Octavo del Ramo Penal, Ernesto Rivera Sánchez, para liberar orden de aprehensión en contra de seis presuntos responsables, por considerar que no se demostraron las omisiones en las que incurrieron.

De acuerdo con el dictamen, al abordarse el estudio de los elementos de culpa en el delito de homicidio, “únicamente se limitó a precisar las omisiones en que incurrió el centro acuático, sin que ello sea suficiente para acreditar la comisión por omisión”.

La negativa de girar orden de aprehensión en contra de Rocío Alejandra Salazar Dritritt, Ezequiel Huerta Capetillo, José Antonio Guerrero Morales, Armando Mariscal Mata, Luis Antonio Cuevas García (instructor de futbol rápido) y Pedro Misael Espericueta Rangel (instructor de futbol), se determinó el pasado 26 de agosto, ante lo que la familia de Diego interpuso recurso de apelación.

Aunque el Tribunal consideró apropiada la clasificación del posible delito como homicidio culposo, señala que, como lo determino el fiscal, atendiendo que ejercitó acción penal contra seis personas atribuyéndoles a todos responsabilidad penal, “sin que se desprenda cual fue la participación de cada uno”.

“Esto es” se agregó en los considerandos de la resolución, “no existe congruencia, pues al ejercitar acción penal contra los seis estaríamos  ante una forma de intervención conjunta (…) sin que sea clara y precisa cual fue la participación de cada uno de los seis sujetos”.

Los magistrados del Tribunal reconocen que, de acuerdo al dictamen pericial de Oscar Alejandro Mendoza, “se desprenden claramente diversos factores que atribuyeron a la perdida de una vida humana, empero este Tribunal no puede atribuir responsabilidad penal a los consignados (…) debido a que el agente del MP no probó cual fue la culpa que desplegó cada uno, pues del dictamen, prueba toral en el presente asunto, se desprende que la culpa la ejecutó otra persona distinta”.

Entre los argumentos del Tribunal para confirmar la negativa de orden de aprehensión en contra de los seis señalados por el Ministerio Público como presuntos responsables, prevaleció el argumento de que era necesario que el órgano acusador determinara con precisión quien fue el responsable de la conducta culposa.

“Es ineficaz atribuirle responsabilidad a seis sujetos, dividiendo la culpa, por un lado, responsabilidad penal de los empleados del “Woow”, por otro lado, los maestros de la UASLP, es cierto que se pudiera dar otra figura distinta, empero con el cumulo de probanzas no alcanza para determinar que los indiciados fueron en su totalidad responsables”, estableció el Tribunal.

A 17 meses del fallecimiento de Diego, y apenas a unos días de que cumpliría años, sus padres recibieron un golpe más en contra de su búsqueda de justicia.

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