Valida TESLP comicios en Tamasopo y Tamuin

Por: Eduardo Delgado

 

El Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) confirmó la validez y los resultados de los comicios celebrados el pasado 7 de junio en Tamuín y Tamasopo, dos de los municipios de la huasteca donde el ambiente poselectoral es más candente; el miércoles en el primero un grupo de inconformes protestaron en evento presidido por el gobernador, Fernando Toranzo Fernández.

Incluso ese caso fue resuelto por mayoría el tribunal electoral, con los votos a favor de la magistrada Yolanda Pedroza Reyes y del magistrado Rigoberto Garza de Lira, mientras Oskar Kalixto Sánchez sufragó en contra, pues condenó la perdida de los paquetes electorales durante un lapso de tres días luego de la jornada electoral.

Antes, por unanimidad, los magistrados desecharon el Juicio de Nulidad de Elección formulado por el representante del Partido del Trabajo en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), José Belmarez Herrera.

Cabe referir que a raíz de las condiciones de inseguridad y riesgo de violencia en ambos municipios, los presidentes de los comités municipales electorales le solicitaron al CEEPAC atraer la celebración de la sesiones de cómputo y ambas se llevaron a cabo en la sede de ese organismo en esta capital.

En el caso de Tamasopo el TESLP confirmó el triunfo de Gabriel Hernández Aguilar, postulado como candidato a presidente municipal por la alianza partidaria integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, quien obtuvo 7 mil 148 votos.

Mientras que el caso de Tamuín originó divergencia entre los magistrados, de manera especial entre Oskar Kalixto y Yolanda Pedroza, encargada este de proponer al pleno el proyecto de resolución.

Luego de discutir unos 20 minutos sobre el expediente de Tamuín, el TESLP confirmó la validez del resultado en favor de Rafael Pérez Vargas con 546 votos, contra 253 de la abanderada postulada por los partidos Acción Nacional y del Trabajo, Maribel Pozos.

De acuerdo a la ley electoral, en los dos casos, los inconformes tienen un plazo de 72 horas para promover juicios de revisión de los fallos, lo que a su vez serían turnados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su resolución definitiva.

 

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