Debe probarse gasto público en “Gallardía”: Rodolfo Aguilar

Por Eduardo Delgado

Mientras no se acredite el gasto de recursos públicos en palabra “Gallardía” de parte del Ayuntamiento capitalino, encabezado por el alcalde perredista, Ricardo Gallardo Juárez, “no podemos asumir que (en ello) hay un delito”, advirtió Rodolfo Jorge Aguilar Gallegos, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

La resolución de ese asunto, señaló, “está en manos” del presidente del Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP), Oskar Kalixto Sánchez, porque él es el magistrado ponente de ese tema en ese órgano colegiado, que tiene pendiente resolver la impugnación del acuerdo aprobado el pasado 6 de enero por los consejeros electorales.

A su parecer, sostuvo, el procedimiento fue “mal llevado a cabo” porque el Secretario Ejecutivo en el consejo electoral, Héctor Avilés Fernández, lo encauzó como un asunto ordinario, en el que “no se indaga lo que se tiene que indagar: fundamentalmente el uso de recursos públicos”.

Sin embargo los consejeros “ya resolvimos”, en el sentido de turnarle el expediente a la Auditoria Superior del Estado, para que esa entidad fiscalizadora determine y aplique la sanción correspondiente.

De acuerdo a plazos “procesales… hasta que el tribunal no resuelva, nosotros no podemos hacer nada y el tribunal no tiene un plazo para resolver”, añadió.

Al respecto, cabe referir, el 27 de enero del año en curso el alcalde capitalino, Ricardo Gallardo Juárez, impugnó la resolución aprobada por mayoría en el CEEPAC, en el caso del expediente PSO-08/2016 y sus acumulados PSO-09/2016 y PSO-10/2016, de lo que cumplen cuatro meses el próximo sábado.

Acerca de que el Ayuntamiento sigue empleando la palabra “Gallardía”, en el Festival de la Cantera y bordada en chalecos de trabajadores de Obras Públicas, Rodolfo Aguilar, aclaró su postura: “Lo que sostengo es que el procedimiento sancionador que correspondía no fue el correcto y que quien debe resolver es el tribunal”.

Porque, explicó, el procedimiento sancionador ordinario aplica “en cualquier momento” y “para todo aquello que el especial no contemple”. En tanto el especial procede en “actos anticipados de campaña o situaciones que puedan violentar la norma electoral en los plazos de procesos electorales”.

En este caso el Secretario Ejecutivo “convirtió en ordinario un asunto que debía ser atendido de manera especial y solamente por un tribunal, y en eso es en lo que estoy en desacuerdo”, precisó.

“Yo no puedo juzgar si es o no un acto de promoción personal porque para ello tendría que haber de por medio el uso de recursos públicos y aquí no se indago eso”, remarcó.

“De tal manera que todo se fue ´acomodando´ para ir en contra del tema de la Gallardía” y “creo que debieron guardarse ciertas formas para indagar correctamente y configurar la falta, pero no se hizo”.

En caso de acreditarse la violación al artículo 134 de la Constitución General de la República, dijo, “se tendría que sancionar pero no seríamos nosotros; seguramente por eso el magistrado Kalixto no ha podido resolver”, estimó.

“Sin embargo ellos (los magistrados) avalaron que el procedimiento fuera ordinario y ahora creo que no encuentran la manera de convertirlo a un procedimiento especial”, opinó.

Admitió que el TEESLP tiene la facultad para corregir y “reencauzarlo” e investigar el uso de recursos públicos, pues “si no se demuestra eso ¿cómo podemos asumir que hay un delito?”, cuestionó.

No obstante ello no implica que cualquier particular pudiera hacer promoción personalizada del alcalde. “Es por ello que hay dos tipos de procedimientos”, apuntó.

Finalmente consideró que este caso podría derivar en un fracaso del CEEPAC y “lo más sintomático de que el asunto era como yo lo decía es que el tribunal no lo ha podido resolver”, insistió.

 

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