Ilegal, cese de personal de la PGJE que no aprobó pruebas de control y confianza

Por Eduardo Delgado 

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito declaró inconstitucional una norma de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), aplicada durante más de siete años a personal de esa dependencia reprobado en exámenes de control y confianza que no se presentaron a las audiencias previas a su despido.

La resolución, emitida el pasado 19 de abril, se produjo del recurso de revisión 488/2016, interpuesto por Hugo César Azuara Argüelles, Ministerio Público del Fuero Común en Investigaciones Especiales, inconforme porque le aplicaron el artículo 304 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Dicha disposición establecía que la audiencia de ley, programada para que los desaprobados presentasen pruebas en su defensa, se llevaría a cabo en su ausencia este no justificaba su inasistencia y “se tendrán por ciertas las imputaciones hechas en su contra y por precluido su derecho a ofrecer pruebas y a formular alegatos”.

Azuara Argüelles, cabe referir, es el responsable de la investigación del deceso de Diego, niño de 12 años que murió ahogado en actividad acuática del campamento organizado por Universidad Autónoma de San Luis Potosí, realizado en julio de 2015 en el parque acuático “Woow”.

En su petición de recurso de revisión asentó que en marzo de 2013 ingreso a la PGJE, que en noviembre de ese ese año y septiembre del siguiente le fueron aplicadas las evaluaciones de control y confianza, cuyos resultados conoció en octubre de 2014.

“Siendo este resultado NO APROBADO para permanecer en el cargo de Agente del Ministerio que ostento, sin que me dieran a conocer específicamente cuáles eran los resultados de las pruebas realizadas, ni los criterios utilizados para tal efecto, tampoco la identidad y calidades profesionales de quienes realizaron la valoración de las pruebas”, observó.

Año y medio después, en abril de 2016, fue notificado de un procedimiento de queja administrativa en su contra y citado a la audiencia en las oficinas de la Secretaría General Instructora Órgano Auxiliar del Consejo de Carrera de Procuraduría de Justicia y Judicial.

“Apercibiéndome para que en caso que de no comparecer el día y hora fijada para la audiencia de Ley ésta se desahogaría sin mi presencia, teniendo por ciertas las imputaciones hechas en mi contra y por precluido mi derecho a ofrecer pruebas y a formular alegatos”, añadió.

No se presentó a la audiencia, pero permaneció en funciones de Ministerio Público gracias al amparo y protección de la justicia federal que solicitó.

En parte su petición fue negada en primera instancia en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado. Enseguida recurrió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito.

Ahí reiteró su reclamó acerca de la inconstitucionalidad del artículo 304 del Reglamento, porque este “no puede exceder los límites de la ley”. Ello, agregó, “en razón de que contiene una sanción excesiva en caso de que el servidor público no comparezca al desahogo de la audiencia de ley, que no se encuentra prevista en el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Procuraduría”, añadió.

Objetó que el artículo de la ley referido “no establece sanción alguna para el servidor público que no comparezca a la audiencia a la que es citado, por lo que el numeral 304 del reglamento que la rige excede sus límites”, insistió.

Tras el análisis del caso los magistrados concluyeron que el reglamento “infringe lo dispuesto por el artículo 80, fracción III, de la Constitución Política de la entidad, en virtud de que excede los límites de la ley que reglamenta, para crear una figura procesal no prevista en ésta”.

Expusieron también que “no resulta posible que si se necesita la presencia del servidor público para continuar con el procedimiento respectivo, se le imponga una reversión de su estatuto personal frente a un procedimiento sancionatorio, esto es, que se le considere confeso y se le impida probar, cuando el artículo 113 de la ley orgánica en comento, establece que no hay juzgamiento en ausencia, sino que se requiere la presencia del sancionable para poder continuar con el procedimiento”.

“El reglamento no podrá de alguna forma modificar o alterar el contenido de una ley imponiendo nuevas limitaciones, o bien ir más allá al extenderla y mucho menos contradecirla, pues tales normas se emiten por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley, y proveen la exacta aplicación de ésta, lo que pone en evidencia que jerárquicamente debe siempre estar subordinado a ella”, abundaron.

Precisado lo anterior, “este órgano jurisdiccional considera que con la emisión del artículo 304 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se transgrede el principio de subordinación jerárquica o jerarquía normativa que rige la emisión de los reglamentos”.

Toda vez que la fracción II del artículo 113 de la ley orgánica impone la celebración de la audiencia, en la que la persona sometida al procedimiento de separación, manifestará lo que a su derecho convenga y deberá adjuntar los documentos o elementos probatorios que estime procedentes”, observaron.

De tal suerte que con la aplicación de la dispuesto en el reglamento “se vulnera el principio de subordinación jerárquica a que se ha hecho referencia en párrafos que anteceden, que constriñe al titular del Ejecutivo Estatal a expedir sólo aquellas reglas de tipo normativo que tiendan a hacer efectiva o a pormenorizar la aplicación del mandato legal, pero sin contrariarlo, modificarlo o excederlo”.

“Porque el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, no prevé la posibilidad de celebrar la audiencia sin la presencia del sujeto involucrado y menos aún las consecuencias que tendrá su inasistencia en ese procedimiento.

Por tanto, concluyó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, “al quedar demostrada la inconstitucionalidad del artículo 304 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, procede revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado, en cuanto a su aplicación presente y futura”.

La resolución de los magistrados anuló la disposición que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado una semana antes de concluir el sexenio del ex gobernador, Marcelo de los Santos Fraga, el 19 de septiembre de 2009.

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