¿Dónde estuvo Alejandro N. entre las 19:00 y las 21:00 horas del lunes 14 de octubre de 2019? Es la pregunta cuya respuesta conocemos, pero que los abogados defensores del exfuncionario aún intentan controvertir, mientras el juicio agoniza. Este martes 11 de octubre, Alejandro N. comparecerá ante los jueces y lo medular de su narración será esa pregunta, y la verdad a medias de su ubicación geográfica.
Blakely Morales Cruz
A partir de las coordenadas de tres antenas utilizadas por el celular de Alejandro N. en diversas llamadas telefónicas realizadas y recibidas desde su número a través de un teléfono iPhone 7 Plus color blanco con dorado; la defensa del exfuncionario del DIF estatal implantó en los jueces del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, la teoría de que el lunes 14 de octubre de 2019, el acusado de violación sexual contra un adolescente, no se encontraba en el lugar señalado por la víctima.
Sin embargo, un informe de la Unidad de Inteligencia de la Dirección General de Métodos de Investigación de la Fiscalía General del Estado que he tenido a la vista, concluye que, de acuerdo a los datos conservados del teléfono celular del imputado, las coordenadas utilizadas por la defensa para probar que Alejandro N. no estuvo a las 20 horas de esa fecha en la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores (PDPAM), no son las del aparato iPhone 7 Plus, sino las de las antenas de radio base telefónica de las que se sirve la empresa Dipsa Radiomovil S. A. de C. V. (Telcel) para conectar a sus clientes a la red inalámbrica en el Poniente de la ciudad.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión obliga a todos los concesionarios de telecomunicaciones a conservar un registro de los metadatos de sus usuarios, justamente para casos como éste.
Los metadatos o datos conservados, incluyen detalles específicos de los usuarios como sus fechas de activación de servicio, nombre, domicilio del suscriptor, información de los servicios contratados, mensajes de texto y llamadas, así como datos de geolocalización que permiten identificar el lugar desde donde se realizó cada comunicación.
Las coordenadas extraídas de los datos conservados del teléfono de Alejandro N., utilizadas por la defensa para probar su teoría son: Latitud 22° 8′ 27″ N, Longitud 101° 0′ 30″ W; Latitud 22° 8′ 28″ N, Longitud 101° 048″ W, y Latitud 22° 8′ 29″ N, Longitud 101 146″ W.; pero éstas corresponden a las estaciones de radio bases o antenas, instaladas en edificios y construcciones en las colonias Las Águilas, Universitaria y Lomas Tercera Sección, según el informe 1757/PDI/UI/2022.
Con ese documento de Asunto Análisis Telefónico, la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales solicitó a los jueces Francisco Pablo Alvarado Silva, Carlos Alberto Ávalos Hernández y Javier Pérez Contreras, integrantes del Tribunal Colegiado del caso Alejandro N., admitir como órgano de prueba un nuevo testigo, un experto en telecomunicaciones, que serviría para refutar el argumento de la defensa.
Los jueces denegaron la solicitud durante la décimo sexta audiencia realizada el pasado miércoles 28 de septiembre. A pesar de que el informe evidencia lo que la Fiscalía planteó durante la misma: que el perito en geolocalización contratado por la defensa para sostener esa hipótesis, incurrió en falso testimonio.
Entre las 40 personas que han participado en el juicio que se sigue en contra del exfuncionario, ha resultado incontrovertible que el lunes 14 de octubre de 2019, entre las 19:00 y las 21:00 horas, Alejandro N. estuvo primero en una misa, luego se trasladó en su camioneta hasta la ubicación de la que entonces era su oficina en la calle Nicolás Fernando Torres número 800, donde de acuerdo a la víctima, cometió el último de los asaltos sexuales por los cuales se enfrenta a la justicia estatal, alrededor de las 20:20 horas.
Pero la defensa del también exdirector del Instituto para Ciegos Ezequiel Hernández, insiste en demostrar que no fue así.
Con las coordenadas incluidas en los datos conservados, reforzadas con el testimonio de un perito en geolocalización, los abogados pretendieron demostrar que alrededor de las 20 horas, Alejandro N. se ubicó a unos 200 metros del domicilio de Nicolás Fernando Torres número 800, y no en las oficinas de la PDPAM.
Pero en lo que no ahondaron fue que hubo un lapso de tiempo en el que el señor iba manejando. Los testimonios presentados por la defensa con anterioridad señalaron que Alejandro N. se despidió de una misa en la parroquia de la Sagrada Familia en avenida Himalaya alrededor de las 19:50; que sostuvo una serie de llamadas telefónicas entre las 19:50 y las 20:15, y que en alguna de ellas su interlocutor percibió que se encontraba conduciendo su vehículo.
De toda esa narrativa se puede deducir que: Alejandro N. habló por teléfono mientras manejaba con dirección a la PDPAM, y la señal que hizo posible esa comunicación viajó hasta sus interlocutores a través de las tres antenas o radio bases, cuyas coordenadas fueron reportadas como “Celdas” en los datos conservados aportados por la defensa como elemento probatorio.
El documento de 10 páginas de los datos conservados define como una Ubicación Digital de Posicionamiento Geográfico, al “identificador de la celda (coordenada) en la que se establece la llamada (entrante o saliente) según sea el caso“.
En terminología de Telecomunicaciones, una Celda se define como: área territorial delimitada por los concesionarios telefónicos, la cual deberá ser cubierta mediante señales de radiofrecuencia emitidas por antenas de telefonía, para poder proporcionar el servicio de comunicación a los equipos móviles.
Al colocar en Google Maps una de las tres coordenadas usadas por la defensa para intentar demostrar su teoría. Se pudo corroborar con ayuda de la herramienta Street View que, por ejemplo, en las coordenadas con más actividad telefónica, la Latitud 22° 8′ 27″ N, Longitud 101° 0′ 30″ W, efectivamente se localiza una antena instalada en un edificio sobre la avenida Salvador Nava Martínez, esquina con Naranjos.
Estas son las imágenes de la herramienta de Google actualizadas a marzo de 2017, abril de 2019, julio de 2021 y junio de 2022, que así lo demuestran:
Ahora bien, la ruta natural para alguien que se transporta en vehículo particular en la ciudad de San Luis Potosí, para trasladarse de la parroquia la Sagrada Familia de Nazaret, ubicada en la avenida Cordillera Arakan número 601 esquina con Himalaya, Lomas Tercera Sección, a la calle de Nicolás Fernando Torres número 800 en la colonia Virreyes, es la siguiente:
Tomar la avenida Himalaya hasta el semáforo de la intersección con Salvador Nava (la Diagonal), doblar hacia la izquierda (oriente), tomar el puente que cruza la avenida Sierra Leona, continuar a un costado de la Zona Universitaria, cruzar el puente de Niño Artillero y tomar la lateral de Salvador Nava en frente de la Universidad Cuauhtémoc, para después cruzar al otro extremo de la avenida con el retorno del puente de avenida Manuel J. Clouthier, a cinco cuadras de Nicolás Fernando Torres.
La duración aproximada de ese trayecto con tráfico a las siete de la tarde es de diez a quince minutos.
Expuesto este punto, los datos conservados en el teléfono de Alejandro N. registran al menos 19 momentos de llamadas recibidas o realizadas entre las 19:12 y las 21:02 horas, y curiosamente, como ya se ha mencionado, la antena que más actividad registra es la ubicada en la avenida Salvador Nava Martínez y la calle Naranjos en la colonia Las Aguilas tercera sección, a unos 200 metros de Nicolás Fernando Torres 800, entonces oficinas de la PDPAM.
Esa antena recibió hasta trece señales telefónicas del número de Alejandro N., la primera mientras supuestamente estaba en misa a dos kilómetros de ahí, a las 19:12; la segunda a las 19:33; la tercera a las 20:00 horas, poco después de despedirse de sus conocidos en la Parroquia, y la cuarta, quinta y sexta, a las 20:01, las 20:06 y a las 20:10, mientras posiblemente iba manejando.
La sexta fue a las 20 con 12, la séptima a las 20:12:00, la octava a las 20:12:32, la novena a las 20:13:07, la décima a las 20:14:01 y la onceava a las 20:14:55. Después de esa hay un espacio de 34 minutos, durante los cuales es humanamente posible que Alejandro N. haya podido abusar del adolescente.
Las últimas dos comunicaciones reportadas en los datos conservados fueron a las 20:48:36, y a las 21:02 con 12.
Con su negativa para integrar al nuevo testigo solicitado por la Fiscalía que refute los dichos del perito en geolocalización de la defensa, los jueces que integran el tribunal, dejaron abierta la única puerta de salida que le queda a Alejandro N., el único resquicio del cual se agarra para recuperar su libertad, el hilo del que pende la justicia, el motivo por el cual sigue siendo un inasible, un intocable.