Omisión de servidores públicos en suicidio en SDGS: CEDH

ELOY

Por: Eduardo Delgado

Por el suicidio de un hombre en febrero de este año, en las celdas de Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) recomendó al responsable de la corporación, Eloy Gómez Mendoza, colaborar en la integración de la averiguación penal contra el cabo de presos y la jueza calificadora, porque ambos eran garantes de salvaguardar la seguridad e integridad” de los  detenidos y en este caso “incumplieron con su deber”.

El organismo acreditó violaciones a los derechos humanos a la vida, la integridad y seguridad personal, así como al debido proceso en agravio de la víctima, según la recomendación 34/2015, expedida este lunes 12 de octubre, dirigida al director de la corporación, Eloy Gómez Mendoza.

El 16 de febrero el hombre fue detenido a las 13:35 horas, porque atropelló a dos personas con vehículo que conducía en estado de ebriedad. A la barandilla fue ingresado diez minutos después.

A las 18: 25 horas otros dos detenidos vieron al individuo colgandose, llamaron a gritos llamaron al guardia y este les contestó: “Cállense no estén chingando”. Insistieron y llegó el cabo de presos y la jueza calificadora; el primero lo descolgó e intento reanimarlo; llamó a paramédicos, quienes solo confirmaron el deceso.

Según la CEDH a la fecha no se ha emprendido el procedimiento administrativo para deslindar responsabilidades de los servidores públicos involucrados, que incurrieron en la omisión en su custodia y en la demora en la puesta del detenido a disposición del Ministerio Público.

En el apartado de observaciones asentó que según las videograbaciones, pasadas cuatro horas después del ingreso de la víctima a las celdas, “no se observó a personal de la comandancia verificar las condiciones de los detenidos”. “Máxime” que en el caso las autoridades sabían que detenido “se encontraba estado de ebriedad”.

Asimismo detectó que en la barandilla de Soledad “no existen medidas de supervisión eficientes” y que desde el ingreso “existe omisión de la autoridad en el sentido que no garantizan las condiciones físicas o de salud en que llegan quienes son remitidos por alguna circunstancia a las celdas preventivas”.

Subrayó que al privar de la libertad a una persona la autoridad asume la obligación de garantizar su seguridad y que si bien la víctima se suicidó, ello “no   exime   de   responsabilidad  a los agentes encargados de su custodia”, añadió.

La falta de vigilancia “permitió o dio lugar para que la víctima contara con el tiempo suficiente para efectuar las maniobras para atar el extremo de una cintas a los barrotes de la celda y el otro a su cuello”.

La CEDH tampoco constató evidencia para   justificar la dilación de la corporación para trasladar al detenido a la Agencia del Ministerio, cuyas oficinas se encuentran en la capital y el municipio de Soledad es vecino a esta.

Por todo ello le recomendó al jefe policiaco, proceder a la reparación del daño a los deudos, colaborar en la indagatoria penal contra los responsables y en la integración del expediente administrativo contra los involucrados.

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas

Más Vistas

Skip to content