Prohíbe Ayuntamiento regaños y patines en vía pública… y lucrar como adivinos

Por Victoriano Martínez

  • Modifican Bando de Policía: 20 nuevas infracciones

El Ayuntamiento de la capital modificó su Bando de Policía y Buen Gobierno para incorporar 20 nuevos tipos de infracción, entre los que destacan circular en patines o patineta en la calle, andar ebrio en la vía pública, faltarle al respeto a la autoridad, regañar a los hijos en la calle, realizar trabajos frente a talleres… y lucrar con dotes de adivinador.

Saúl Francisco García Rodríguez, encargado del despacho de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, informó en un comunicado sobre las modificaciones y adiciones al Bando de Policía y Gobierno del Municipio, e insistió en la importancia de actualizar la normatividad para garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad social de la población potosina.

Aunque en el comunicado se afirma que se incorporó “la falta por tomar fotos y videos con algún dispositivo móvil sin el consentimiento de la persona que se siente agraviada o acosada, lo que también puede ser sancionable administrativamente”, en una revisión del dictamen de las reformas al Bando tal prohibición no se localizó.

Lo que más se le parece a esa falta se encuentra en la fracción XXVII del artículo 10, que dice que constituye una infracción “molestar de cualquier forma a una persona mediante el uso del teléfono”.

En todo caso, lo que señala el comunicado es una interpretación que muestra lo ambiguas que resultan las reformas, con los riesgos que representa que cada autoridad las interprete a su manera.

Entre las disposiciones que se incorporaron, el tercer párrafo del artículo 6º advierte que “toda persona que realice, permita o no lleve a cabo las acciones indispensables para impedir la realización de las conductas infractoras previstas en el presente ordenamiento, será administrativamente considerada como responsable”.

Entre las nuevas infracciones, se incorpora en la fracción XV del artículo 14, “lucrar con la credibilidad de las personas, haciendo pronósticos por medio de suertes, ostentándose adivinador o valerse para ello de otros medios semejantes”

Estas son las disposiciones que se incorporaron al Bando de Policía y Buen Gobierno, y la relación de las 20 nuevas infracciones que se incorporaron:

  • Se considera falta cualquier conducta antisocial que sin constituir delito, afecte la moral pública, la salud, la higiene, la seguridad, la propiedad, la tranquilidad de las personas u ofenda las buenas costumbres.
  • Se equiparan a los lugares públicos, los medios destinados al servicio público de transporte y aquellos inmuebles propiedad privada, que por razones de su uso o circunstancia temporales, se conviertan en lugares de acceso público.
  • Previa comprobación, toda persona que realice, permita o no lleve a cabo las acciones indispensables para impedir la realización de las conductas infractoras previstas en el presente ordenamiento, será administrativamente considerada como responsable, debiendo imponérsele la sanción que corresponda, conforme a los lineamientos de este Bando.
  • Cuando se cometa alguna infracción al presente Bando, por empleado o representante de alguna persona física o moral, utilizando los medios que estas le proporcionen o actuando bajo su orden, las sanciones se impondrán a ambos, en la medida de su respectiva personalidad.
  • El desconocimiento de la existencia del presente Bando, así como de sus disposiciones o de las normas y reglamentos que emanan de la Ley Orgánica Municipal o en su caso de las aplicables en el Municipio, no eximen de responsabilidad a las personas que infrinjan el presente ordenamiento.

Constituyen infracciones:

  1. Atentar contra la seguridad de las personas, las buenas costumbres y la moral, y escandalizar en la vía pública.
  2. Deambular o permanecer bajo los efectos de bebidas alcohólicas en la vía pública, realizando acciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas o la propia.
  3. Dejar que mascotas defequen en la vía pública sin recoger sus desechos; así como organizar o motivar peleas con animales.
  4. Faltar el debido respeto a la Autoridad de forma verbal o física.
  5. Realizar manifestaciones públicas que contravengan los artículos sexto y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  6. Realizar juegos o deportes de cualquier tipo en la vía pública, lugares no autorizados o restringidos, siempre que se ponga en peligro la vida o integridad de las personas.
  7. Las personas que se dediquen a la vagancia, mal vivencia y mendicidad en la vía o lugares públicos y que causen daño a las personas o cometan faltas a la moral y a las buenas costumbres.
  8. Molestar de cualquier forma a una persona mediante el uso del teléfono.
  9. Trepar bardas, enrejados o cualquier construcción para observar al interior de algún inmueble ajeno.
  10. Circular en patines o patinetas por aceras, calles o avenidas, siempre que con ello se altere la tranquilidad pública.
  11. Mantener sin cercas o bardas perimetrales terrenos o inmuebles deshabitados o abstenerse de darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plaga o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes.
  12. Omitir barrer o recoger la basura del inmueble en el tramo de la calle correspondiente a su propiedad o posesión, así como arrojarla en la vía pública o en cualquier predio.
  13. Mantener un inmueble en condiciones que no garanticen la higiene y seguridad de las personas o bien, mantenerlo sin los medios necesarios para evitar el acceso de personas que se conviertan en un peligro para los vecinos o les causen molestia.
  14. Llamar la atención con escándalo a los hijos o pupilos en lugares públicos, vejar o maltratar a los ascendientes, cónyuge, concubino o concubina.
  15. Penetrar o intentar hacerlo sin autorización a un espectáculo o diversión pública, o sin el pago del costo de entrada correspondiente.
  16. Ejecutar en la vía pública o en las puertas de talleres, fábricas o establecimientos similares, trabajos que por ser propios deban efectuarse en el interior de los locales que aquellos ocupen.
  17. Usar silbatos, sirenas, códigos, torretas o cualquier otro medio de los acostumbrados por la policía, bomberos, ambulancias y vehículos de seguridad privada, o de protección civil, para identificarse sin tener autorización para ello.
  18. Estacionar vehículos de transporte de carga, urbanos de volteo, tráiler o similares, sea público o privado, con materiales que emitan olores fétidos o causen molestias por el ruido producido por el motor en lugares de la vía pública no autorizados para hacerlo.
  19. Introducirse sin autorización a cementerios, unidades deportivas y edificios públicos, fuera de los horarios establecidos.
  20. Lucrar con la credibilidad de las personas, haciendo pronósticos por medio de suertes, ostentándose adivinador o valerse para ello de otros medios semejantes.

BANDO DE POLICIA 2017

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