Antes del 25 de agosto, TEE resolvería impugnaciones por elección de Gobernador

  • De ser controvertida la Sala Superior del TEPJF tendría que resolver antes del 26 de septiembre

Eduardo Delgado

El plazo para la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE), respecto del Juicio de Nulidad de la elección de Gobernador promovido por la coalición “Sí por San Luis” y de la demanda de su candidato  a la gubernatura, César Octavio Pedroza Gaitán, es hasta el 25 de agosto pero podría emitirse antes, anticipó Dennise Adriana Porras Guerrero, magistrada presidenta de ese órgano jurisdiccional.

La Ley de Justicia Electoral, precisó, le fija como plazo máximo para resolver al órgano jurisdiccional el día 25 de agosto, sin embargo ello no implica que la resolución pudiera ser aprobada antes, remarcó.

En desacuerdo con el resultado de la elección del pasado 6 de junio, favorable para el abanderado de la coalición “Juntos Haremos Historia” y su candidato José Ricardo Gallardo Cardona, el tribunal local recibió dos impugnaciones, indicó.

Una, el Juicio de Nulidad Electoral firmado por la coalición integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Conciencia Popular; la otra, la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesta por Octavio Pedroza, ex candidato a la gubernatura de “Sí por San Luis”.

“Los agravios que se hacen valer son prácticamente los mismos en ambos casos. Ahorita estamos en la etapa de sustanciación, de recibir los informes circunstanciados y de hacer los requerimientos correspondientes”, explicó.

El Juicio de Nulidad Electoral, señaló, lo deberán resolver a más tardar el 25 de agosto, el cual es el límite máximo establecido en la Ley, sin embargo ello no implica que la resolución se prolongue “hasta el último momento del plazo”.

“Sobre todo, para que todavía se tenga la oportunidad de agotar la cadena impugnativa”, expuso, pues conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, solo en el caso de la elección de Gobernador y de ser controvertida la sentencia del tribunal local, este deberá remitir el asunto directamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo a la Constitución local, cabe referir, el mandatario electo asume el cargo el próximo 26 de septiembre, de modo que antes de ese día los magistrados federales tendrían que dictaminar si confirman o revocan, según sea el caso, la resolución del Tribunal local.

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