La complicidad del CEEPAC con violadores de la Ley Electoral

Por Victoriano MartĆ­nez

El pasado 11 de agosto, el ayuntamiento de San Luis PotosĆ­ inició una campaƱa con la palabra ā€œposibleā€ y sĆ­laba ā€œsiā€ destacada. Un claro relanzamiento de la imagen corporativo-institucional de la actual administración como si fuera un negocio y no un servicio pĆŗblico. Una nueva imagen a menos de dos meses del primer informe anual.

Un periodo introductorio de una nueva imagen con informe en puerta difícilmente puede no estar relacionado con la intención de darle identidad a ese evento con fines de promoción.

Si a la evidente publicidad desplegada en numerosos espectaculares en vía pública, inserciones en medios de comunicación y videos promocionales se suma la confesión en declaraciones a la prensa por parte del alcalde Enrique Galindo Ceballos de que se trata de una campaña rumbo al primer informe, hay certeza y no especulación.

Si todo indica que se trata de una campaña para posicionar la imagen que se manejarÔ en torno al primer informe de la administración de Galindo Ceballos, también resulta indudable que se trata de una violación al artículo 347 de la Ley Electoral vigente en el Estado.

Una violación a la Ley Electoral a la vista de todos con confesión pública del alcalde incluida que, por sorprendente que parezca, el órgano ciudadano especializado en vigilar que no se incurra en infracciones a esa ley no lo ha notado.

Paloma Blanco López, presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), ese organismo que entre un año electoral y el siguiente parece volverse un fantasma, aún considera que esa evidente promoción anticipada representa una cuestión de analizar con detenimiento el contenido de esa campaña.

Galindo Ceballos reconoció que se trata de una campaƱa rumbo al primer informe, lo que implica que al mensaje que comenzó con una sola palabra con la sĆ­laba ā€œsiā€ destacada no se le puede evaluar por el significado literal ni de manera aislada, sino como parte de ese conjunto que representa el hecho de que se trata de una campaƱa.

Reconocida pĆŗblicamente como campaƱa, no hace falta esperar a que el dĆ­a del informe ese ā€œposibleā€ sea la imagen destacada de la escenografĆ­a para confirmar que efectivamente es una de las estaciones del recorrido de una promoción de imagen personalizada prohibida por el artĆ­culo 134 constitucional.

Esperar a que eso ocurra es tanto como permitir y hasta avalar que se consume una violación a la Ley Electoral, con el cumplimiento de los resultados buscados desde ahora fuera del marco legal.

ā€œSobre este tema en particular no podrĆ­amos determinar en estos momentos si viola la ley o si habrĆ” sanción, ya que eso deberĆ­a resolverse de acuerdo con el procedimiento que marca el reglamento de la materia en el Ceepacā€, dijo Blanco López.

ā€œEl Procedimiento Sancionador Ordinario podrĆ” iniciar a instancia de parte; o de oficio cuando cualquier órgano del Consejo tenga conocimiento de la comisión de conductas infractorasā€, seƱala el artĆ­culo 432 de la Ley Electoral.

Resulta inverosímil que el CEEPAC, como organismo especializado, con toda su estructura de monitoreo de medios de comunicación, o hasta con la simple situación que como cualquier ciudadano viven sus consejeros de estar expuestos a los espectaculares en la vía pública, no hayan considerado los indicios que hay en esa campaña sobre una infracción a la Ley Electoral.

La campaƱa comenzó el 11 de agosto. El alcalde Galindo Ceballos reconoció pĆŗblicamente que tiene que ver con el informe anual… y ningĆŗn integrante del CEEPAC se da por enterado de que se trata de una potencial infracción a la Ley que establece que su obligación es velar por su estricto cumplimiento (artĆ­culo 2Āŗ).

Una inacción que confirma el papel fantasmagórico que juega el CEEPAC entre una elección y otra, como si se tratara de un periodo vacacional prolongado que se refleja incluso en la falta de actualización en su sitio Web.

Como ejemplo, que no es el único, el contenido de un apartado fundamental para quien recurra a ese portal de internet para conocer lo que es el CEEPAC: la sección de preguntas frecuentes:

ā€œ1.- ĀæCuĆ”ndo se celebrarĆ”n las próximas elecciones en el estado de San Luis PotosĆ­?

ā€œLa próxima Jornada Electoral serĆ” el domingo 6 de junio de 2021. (…)ā€

Así se responde a la primera de las ocho preguntas que, en su totalidad, giran en torno al proceso electoral que concluyó hace un año.

Si esa es la diligencia con la que se conducen para mantener informada a la ciudadanĆ­a en general, muy poco se puede esperar que cuiden que efectivamente los actores polĆ­ticos no incurran en infracciones a la Ley sobre la que deben velar por su estricto cumplimiento.

Omisiones que los vuelven cómplices de violaciones a la Ley Electoral y a disposiciones constitucionales.

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas