María Ruiz
El Juzgado Octavo de Distrito en San Luis Potosí admitió el pasado 11 de abril un juicio de amparo registrado bajo el número 435/2025-1-P, promovido por un grupo de siete personas contra el Consejo Municipal del Municipio Libre de Villa de Pozos, los concejales integrantes del mismo y la directora del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Quienes interpusieron este recurso argumentan que las autoridades omitieron realizar una consulta previa a las personas con discapacidad para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, lo cual violaría sus derechos fundamentales.
Fundamentan su demanda en el derecho a la consulta previa, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales, particularmente el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, los siete ciudadanos afectados señalaron que el municipio realizó acciones insuficientes para garantizar una consulta adecuada como la instalación de buzones y la toma de fotografías de personas con discapacidad llenando formatos, sin asegurar la accesibilidad en las comunicaciones ni la accesibilidad física.
Alegan que, en el caso de personas con discapacidad intelectual (tres de los siete quejosos), no se tomaron en cuenta sus necesidades de comprensión y expresión.
La jueza del caso determinó que, si bien existe un interés colectivo que amerita atención, no procede conceder la suspensión provisional, ya que los actos reclamados no se encuentran dentro de los supuestos que la Ley de Amparo y la Constitución establecen para otorgar la medida cautelar de manera automática.
Este amparo, según lo referido por quienes interpusieron el recurso, se presenta en un contexto de la reciente reforma a la Ley de Amparo, lo que añade un elemento de novedad al caso. A diferencia de otras situaciones donde los efectos de la sentencia se extienden a toda la población, en este caso existe la posibilidad de que, de concederse el amparo, las consultas se realicen exclusivamente con los siete quejosos.
Esto implicaría un enfoque en la realización de ajustes significativos basados en las peticiones específicas de este grupo, en línea con los estándares de la ONU.
Se ha solicitado a las autoridades responsables que rindan un informe justificado en un plazo de quince días y se ha fijado la audiencia constitucional para el 15 de mayo de 2025.
“Donde no hicieron consulta es en el Plan Municipal de Desarrollo de Villa de Pozos. Las personas con discapacidad se duelen de que aunque hayan dicho que hicieron consulta, como esta fue simulada, no se tomaron en cuenta los problemas a los que se enfrentan y sólo siguen habiendo líneas de acción en el plan para asistencia del DIF, sin tomar en cuenta educación, trabajo, esparcimiento, accesibilidad, movilidad, etc.”, comentaron.