El Interapas y la gestión de las tomas clandestinas

Por Victoriano Martínez

No hay falta de agua, lo que hay es una mala gestión de ese recurso por parte de autoridades y políticos que buscan crear una psicosis colectiva para vender una solución falsa, advirtieron especialistas en el tema hace casi un año en el foro Agua: Problemática y soluciones. Hoy el Interapas exhibe un ejemplo de esa mala gestión.

“Tan sólo en el fraccionamiento Villa Magna, se han detectado 2 mil 306 tomas (de agua potable) irregulares”, informó Jorge Daniel Hernández Delgadillo, director de Interapas y comentó que al menos en 50 colonias existen entre 100 y 400 conexiones ilegales. En otras palabras, en esas colonias han de 5 mil a 20 mil tomas ilegales.

Se afirma que uno de los principales problemas para garantizar el abasto de agua potable a los habitantes de la ciudad y su zona conurbada es la situación financiera que atraviesa el Interapas para enfrentar las inversiones requeridas para mejorar el servicio.

Una situación que se ve agravada por una creciente cartera vencida que, al 31 de marzo, ascendía a mil 704 millones 248 mil 688.57 pesos, de acuerdo con el Primer Informe Trimestral 2025 (página 78) del organismo.

De ese monto de cuentas por cobrar que tiene el Interapas, mil 488 millones 438 mil 846.04 pesos corresponden a adeudos de los usuarios de agua, drenaje y saneamiento. ¿De cuánto sería esa cartera vencida si se establecieran los adeudos de las entre 5 y 20 mil tomas irregulares que tiene detectadas el organismo operador del agua?

Desde el 13 de diciembre de 2005, el artículo 151 de la Ley de Aguas del Estado señala que “las personas que utilicen los servicios públicos de manera clandestina deberán pagar las tarifas que correspondan a dichos servicios y, además, se harán acreedores a las sanciones administrativas que se señalen en esta Ley y, en su caso, a las sanciones penales correspondientes”.

Durante esos casi 20 años, ¿cuántos ingresos pudo haber logrado el Interapas de haber aplicado esa disposición? La fracción I del artículo 231 señala las tomas clandestinas como una infracción que, según el artículo 232, se debe sancionar con una multa de cien a quinientas veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente.

¿Cuántas veces se ha aplicado esa sanción administrativa? ¿Cuántas las “sanciones penales correspondientes”?

Se trata de información que, al contrastarla con las cifras alarmantes de tomas clandestinas que tan sólo en Villa Magna son 2 mil 306, darían un indicador sobre la calidad de la gestión por parte del Interapas en un aspecto relevante para mejorar su condición financiera que fortalecería la capacidad de dar un servicio de mayor calidad.

La precisión del dato dado a conocer por el Interapas sobre el caso Villa Magna y la revelada existencia de casos similares en 50 colonias más muestra que el organismo tiene detectadas la ubicación de es tipo de tomas irregulares, por lo que el siguiente dato que debió dar a conocer es a cuántos se les ha requerido la regularización.

Antes que requerir la regularización, el Interapas se limita a hacer un llamado a “un llamado a regularizarse a las personas que están conectadas clandestinamente a la red pública de agua, para que aprovechen los incentivos fiscales que se otorgan en el programa de descuentos de este año”.

Todo indica que en 20 años, en los que por ley se puede requerir el pago del servicio y aplicar multas y otras sanciones a quienes se conecten de manera clandestina a la red de agua potable la coerción legal resultó inefectiva, ¿por qué un exhorto tendría que ser más efectivo?

El hecho de que ni por acción coercitiva ni por exhorto con beneficios dé pie a que el Interapas informe sobre ingresos adicionales que favorezcan sus finanzas, además de la mala gestión por parte del organismo, muestra el abuso de un importante número de usuarios del servicio.

El artículo sexto transitorio de la Ley de cuotas y tarifas del Interapas establece que los usuarios clandestinos “podrán llevar a cabo el trámite de contratación a partir de la publicación del presente hasta el 30 de junio del 2025, aplicándose en su favor, un incentivo fiscal equivalente al 100% de los derechos de contratación, multas y presuntivos”.

Un exhorto con fecha de caducidad a partir de la cual el requerimiento de pagos y la aplicación de sanciones tendrá que reactivarse (si es que alguna vez estuvo activa). Por lo pronto, el Interapas dejó ver una fuente de ingresos hasta donde se puede ver desaprovechada que a partir del primero de julio tendrá que demostrar qué tan efectiva la puede hacer.

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