Pese a mandato judicial, SSPC se niega a regresar mujeres privadas de la libertad a La Pila

Marcela Del Muro

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado (SSPC) fue notificada, el pasado 25 de abril, sobre la admisión del amparo 610/2025-VII, firmado por 27 hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad trasladadas al Centro Penitenciario Único Femenil de Xolol; donde se le notificó que la jueza del Juzgado Sexto de Distrito concedió la suspensión provisional con efecto restitutorio para que las 19 madres de las niñas, niños y adolescentes firmantes sean regresadas, de manera inmediata, al Centro de Reinserción Social de La Pila, en la capital del estado.

La SSPC respondió el 26 de abril y manifestó que “es cierto el acto reclamado por los quejosos (…) consistente en el acuerdo interno del cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se ordena la reorganización del sistema penitenciario, a través de la reubicación traslado de mujeres privadas de la libertad”.  

Sin embargo, señalan que no es posible cumplir con el mandato judicial, justificándose en la cláusula del amparo que dice que la suspensión que impulsa los traslados inmediatos serán posibles “siempre y cuando no exista algún motivo o situación de inminente peligrosidad o riesgo para los menores de edad”.

La SSPC da dos razones: primero, porque de trasladarse a las 19 mujeres a La Pila se generaría una situación de hacinamiento, pues no se cuenta con espacio suficiente y digno para las internas; a pesar de que las 19 mujeres privadas de la libertad se encuentran en condiciones inhumanas en el penal de Xolol. En segundo lugar, señala que las instalaciones no son adecuadas “ya que se han generado diversos hechos de violencia al interior, en los cuales, se ha dado a conocer desde el amotinamiento de personas privadas de la libertad, hasta la pérdida de vidas humanas de personal de los cuerpos de seguridad”.

La SSPC se sostiene de seis notas en medios de comunicación: la primera de la balacera en junio de 2022 al exterior del penal; dos artículos que hablar del motín de marzo de 2024; dos más que hablan del motín de mayo de 2024 y, el último artículo que narra el motín de septiembre de 2024. Los tres motines narrados sucedieron en el ala varonil del penal, sin presencia de mujeres y sin afectar la sección femenil.

Es importante señalar que la SSPC no transparenta las incidencias sucedidas en sus penales en los registros federales; pues ante este argumento, se sabe que el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional no cuenta con datos certeros, ya que no se mencionan los casos de motines sucedidos en mayo y septiembre del 2024, que ahora son justificación del incumplimiento de la orden judicial con notas de prensa.

Las familias de internas que buscan su traslado para acercarlas a sus hijas e hijos, han denunciado esta ingobernabilidad en La Pila. Señalando que existe un incontrolable tráfico de drogas al interior de la sección varonil que, por las visitas conyugales, se filtra al ala femenil. No obstante, ambas secciones no se mezclan en la vida cotidiana y, actualmente, hay más de 90 internas en La Pila.

La Secretaría además menciona que los traslados, en realidad, resultan benéficos para la reinserción social de las mujeres internas, a pesar de haber sido separadas de sus hijas e hijos; de no contar con servicios básicos, como agua y luz; de no tener ingresos pues no hay trabajo; de no tener atención médica y del aislamiento al que las sometieron ante la imposibilidad de que sus familias las puedan visitar cada semana. 

Para las familias de las 19 mujeres y para su equipo legal este informe previo de la SSPC es un argumento misógino, pues las mujeres y sus hijas e hijos son castigadas con el aislamiento a más de 300 kilómetros de sus familias por la violencia generada en el área varonil.

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