Información copiada, derogada y errónea aparece en MIA para proyecto en Corcovada

En rojo: concesiones mineras. En blanco: predios indicados en el MIA

Estela Ambriz Delgado

Los errores, pifias e incongruencias de la solicitud de Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) para el proyecto en el ejido Corcovada, “son tan absurdas “que pareciera que el objetivo es perderla y posteriormente buscar la posesión de las casi 500 hectáreas de tierras de uso común, de acuerdo al análisis realizado por el equipo legal que forma parte de Guardianes de la Sierra de San Miguelito.

Tras un análisis de la solicitud de MIA presentada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el colectivo opinó que llama la atención que se haya realizado tan mal, con tanta impunidad y desfachatez, aunque también atribuyeron que esto podría ser por la incapacidad de sus gestores, la elaboración de proyectos de alto impacto suele implicar inversiones multimillonarias en estudios y contratación de especialistas en las más diversas disciplinas.

Asimismo, explicaron que el MIA debe ser un instrumento técnico que analiza y describe los potenciales impactos ambientales de un proyecto o actividad antes de su realización, con el fin de identificar y evaluar esos impactos para prevenirlos, mitigarlos o compensarlos, sin embargo, en este caso saltan a la vista graves errores e incongruencias, que son tan absurdas que pareciera que quieren perderla con la finalidad de obtener finalmente las 500 hectáreas ambicionadas.

Desde el inicio del documento, en el apartado II.1 Información general del proyecto, en una tabla indican que su ubicación no está en zonas de preservación agrícola y/o forestal, y aseguran el área propuesta para la explotación del banco de material se ubica sobre terreno de agostadero, y más adelante en la Justificación en otra tabla se indica que en el esquema ambiental la zona tiene uso de pastizal natural.

Sin embargo en el apartado II.1.2 Naturaleza del proyecto, plan o programa, en una tabla en la que se señala la ubicación del área del proyecto respecto a pozos o zonas de alta capacidad para recarga de acuíferos, refiere que:

“En la zona agrícola donde se ubica el área del proyecto no existen pozos extractores de agua construidos o por construirse”.

También en este mismo apartado, señalan que la actividad a desarrollar requiere de autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado, con el fin de avalar la información para dicha actividad, cuando esta dependencia es inexistente en San Luís Potosí.

En el apartado II.2 Características particulares del proyecto, se establece que el sistema de explotación se basará en los parámetros que establece la Norma Técnica Ecológica NTE-SLP.BMP-002/98, no obstante que esta se encuentra derogada, y la vigente es la Norma Técnica Ecológica necesaria para la localización de bancos de material geológico en el estado de San Luís Potosí, así como sus parámetros de diseño, explotación, y medidas de regeneración ambiental publicada en el Periódico Oficial del Estado el 5 de febrero del 2002.

En II.2.2. Preparación del sitio y construcción, refieren que el uso de suelo es de uso común, e indican que se anexa el Programa de Ordenamiento Ambiental del Municipio de Villa Hidalgo, cuando no se tiene registro de la existencia de esa normativa.

El clásico estilo “barco” de copiar y pegar

Más adelante en la página 26 del documento, de nueva cuenta se repite el apartado, pero a diferencia del que le precede, dice que la información extraída de la página web del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestra que la zona a realizar las actividades del proyecto tiene como Uso de Suelo Bosque de encino, que de acuerdo al artículo 5 de la RLGEEPAMEIA inciso L, fracción II, la zona en que se pretende realizar el trabajo cumple con lo anterior.

Pese a ello, en dicho apartado se advierte inmediatamente que el estudio no tomó información del municipio de Villa Hidalgo, sino de otra localidad del estado de Guanajuato, pues describe:

“Uso de Suelo: El suelo es considerado zona de parcelas, y que se anexa el Programa de Ordenamiento Ambiental del Municipio de San José de Iturbide, Guanajuato”.

En páginas siguientes se continúa hablando del mismo poblado, y se afirma que los servicios requeridos, se generarán a partir de la adquisición de y disposiciones campamento en la ciudad de San José Iturbide, Guanajuato, donde se encuentran todos los servicios requeridos para la operación, y determina que el área de trabajo cuenta con vías de acceso.

De igual forme se enuncian poblaciones y normativa de Guanajuato, y en el apartado iii.1 Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación de uso de suelo, cuando hablan del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en la página 35, se continúa hablando de San José de Iturbide.

Ofrecen más información errónea

Guardianes de la Sierra puntualizó que en el apartado III.1 Marco Jurídico de las Leyes Aplicables, se indica que sectorialmente, debido a su naturaleza concesible, los proyectos relacionados con el aprovechamiento de minerales metálicos son regulados por al menos siete leyes de jurisdicción federal, que posteriormente enlistan y describen de manera más amplia.

“Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, Ley General de Cambio Climático, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Vida Silvestre, Ley de Aguas Nacionales, Ley Minera, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y Ley de Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí”.

Claramente la estatal es inexistente, aunque en la “explicación” de cada una, ponen el nombre correcto de Ley Ambiental del Estado, pero únicamente copian y pegan la exposición de motivos de la misma, por lo que en los párrafos finales se hace referencia a una sustracción del Código Ecológico y Urbano, no obstante que ya no se encuentra vigente.

En el apartado IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental, en una tabla relativa a factores y medios, señalan que los medios más importantes son los físicos, bióticos, sociales, económicos, y culturales, siendo considerada un área de trabajo que cumple las características para que no se dañe la integridad de la biodiversidad y multiculturalidad.

Asimismo describen que el poblado Españita se encuentra a 25 km de la ciudad de Villa Hidalgo, la zona tiene impactos acumulativos por la extracción de materiales pétreos, y minas asociadas a la extracción de carbonato de calcio, cuenta con la especie más abundante como el bosque de encino.

Afirman que la sociedad se compone de 965 habitantes, donde el 75 por ciento vive en el umbral de pobreza; que la actividad económica primordial es el trabajo en manufactura o industrial de la zona industrial de Querétaro, y que la zona se encuentra en los últimos años en la producción de ganado.

Al respecto los integrantes de Guardianes de la Sierra afirmaron que el poblado Españita y actividad Industrial en Querétaro no guardan relación alguna con el municipio de Villa Hidalgo, ejido Corcovada, y su población.

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