Por Victoriano Martínez
Si en su colonia o fraccionamiento no hay agua y se ve precisado a acudir a la solicitud de pipa, el Interapas viola su derecho humano a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, así como para satisfacer las necesidades de consumo, cocina e higiene personal.
Al menos así quedó establecido en la resolución del juicio de amparo 1192/2024-II emitida por Aracely del Rocío Hernández Castillo, Juez Sexto de Distrito, en la que “la Justicia de la Unión ampara y protege a Ángel Sánchez Soto por el acto reclamado consistente en la omisión de proporcionar el servicio de agua potable al domicilio donde habita…”.
Tras declarar fundado el concepto de violación por el que Sánchez Soto solicitó el amparo, la juez estableció que el estado debe garantizar el derecho humano al agua y en el caso específico del quejoso el Interapas, como organismo responsable de hacerlo, reconoce que no presta el servicio de manera constante.
“Lo anterior se robustece con la testimonial desahogada en el acta constitucional, ya que de lo mismo se duelen los vecinos, y que debido a dicha falta de agua suficiente tienen que acudir a la solicitud de pipa a surtir agua, lo cual es violatorio del derecho humano del quejoso a disponer de agua suficiente…”, se estableció en la sentencia.
La condición de Sánchez Soto y de sus vecinos de verse obligados a solicitar pipas para contar con el agua no es exclusiva del fraccionamiento donde viven, sino posiblemente de cientos de colonias, especialmente cuando existen fallas en el acueducto de El Realito, que –de acuerdo a lo planteado por la juez– constituye la violación al derecho humano al agua contra miles de habitantes de la ciudad.
“Los derechos comprenden, entre otros, un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar de un esencial mínimo de agua que sea suficiente para satisfacer el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades”, se argumentó también en la sentencia.
Relaciona ese derecho con los derechos de vida, salud y correcto desarrollo y establece que el Interapas ha sido omiso en cumplir con sus obligaciones.
“INTERAPAS ha sido omiso en cumplir con su responsabilidad constitucional y convencional, en cuanto a brindar a sus habitantes el acceso al vital líquido, en virtud de ser una obligación que le resulta ineludible en tanto su calidad de ente público perteneciente al estado mexicano, de conformidad con el numeral 4° constitucional”.
Tras establecer la violación al derecho humano al agua, la Juez Sexta de Distrito le otorga el amparo con los siguientes efectos:
“Que el Interapas:
“a) Lleve a cabo las gestiones administrativas necesarias para garantizar el suministro permanente de agua potable y el servicio de drenaje en el domicilio del quejoso Ángel Sánchez Soto…
“b) Establezcan el volumen de agua potable para abastecer el domicilio del quejoso, a través de los medios a su alcance, ya sea pipas, o depósitos provisionales para que el quejoso almacene en su domicilio el líquido vital, hasta en tanto, se logre en definitiva establecer la red de agua potable…
“c) Emita un oficio en el que precise la forma y los días en que se realizará el abastecimiento, lo cual deberá de hacérselo de conocimiento de forma personal al quejoso, debiendo acatar su contenido con el fin de dar debido cumplimiento a la presente resolución”.
¿Cuántos habitantes de San Luis Potosí y su área conurbada enfrentan una situación similar o hasta peor a la de Sánchez Soto? Si se viola su derecho humano al agua, ¿acaso no tendrían que recibir el mismo trato que la Juez Sexta de Distrito ordena para este caso en particular?
El abastecimiento a través de pipas o depósitos provisionales es transitorio en tanto se logre abastecer a través de la red, lo que implicaría que todo aquel cliente de Interapas al que no le llega el agua tendría que saber con precisión los días en los que pasarían una pipa para abastecerlos como forma de evitar violar su derecho humano al agua.
La resolución de la Juez Hernández Castillo abre una ruta por la que la población podría presionar a las autoridades para que corrijan la mala gestión del servicio que se da por enfocarse más en el lucro político que en una verdadera atención a las causas del desabasto.
Tras este primer amparo, ¿habrá más personas afectadas por el desabasto de agua dispuestas a promover el propio? ¿cuántos amparos más serán necesarios para que las autoridades responsables del servicio de abastecimiento de agua potable se apliquen verdaderamente a garantizarlo?