Tribunal Electoral reencausa al CEN del PRI juicio promovido por consejeros destituidos

Antonio González Vázquez

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvió reencausar a la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRTI) el expediente TESLP/JDC/72/2025 y acumulados promovido por ocho priistas inconformes por su destitución como integrantes del Consejo Político Estatal.

Por unanimidad, acordó la improcedencia al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano presentado por Alma Gabriela Coronel Torres, Enrique Malacara Martínez, José Antonio Ortiz Toranzo, José Manuel Jonguitud Torres, Luis Víctor Hugo Salgado Delgadillo, Mariana García Flores, Paulino Pozos Aguilar y Rosario del Carmen Dávila Gaitán.

Los promoventes se habían inconformado por una resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante la cual el Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI notificaba su destitución como consejeros políticos propietarios de ese partido y que serían sustituidos por sus suplentes.

El día 8 de abril de 2025 fueron notificados de esa resolución, por lo que días después recurrieron al Tribunal Electoral para combatir la sustitución de su cargo, con la pretensión de que se les restituya en su derecho como consejeros políticos integrantes del Consejo Político Estatal del PRI para el período estatutario 2023-2026.

La autoridad jurisdiccional se pronunció al respecto y resolvió su improcedencia toda vez que el Juicio Ciudadano planteado únicamente es procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para ejercer su Derecho Político Electoral presuntamente violado.

“En ese sentido, el artículo 38 de los estatutos del PRI, prevé el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del militante, como mecanismo de defensa intrapartidarios para resolver los conflictos originados entre sus militantes. Bajo esta óptica, resulta evidente la existencia de una instancia interna como mecanismo de acceso a la justicia, por lo que este Tribunal no puede asumir competencia sin antes haber agotado dicha instancia, actualizándose en consecuencia la causal de desechamiento prevista en el artículo 15 en relación con el 78, ambos de la Ley de Justicia”.

Refiere que “al tratarse de una notificación realizada para dar a conocer una decisión interna de la Comisión Estatal de Justicia del PRI en el cual se determina sustituir de forma inmediata a quienes fungen como consejeros políticos del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional, se trata entonces, de una decisión legal y estatutaria emitida por un Órgano de Partido Político, ante este panorama, este Tribunal estima que contra su emisión procede el Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante establecido en el numeral 38 fracción IV del PRI, y en consecuencia, previo a acudir vía per saltum a esta instancia jurisdiccional en la que nos encontramos, debieron las y los actores agotar el medio de impugnación intrapartidario, atendiendo a que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales deben sujetarse invariablemente al Principio de Definitividad”.

En razón de lo anterior, la instancia competente es la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, a la que se ordena que en un plazo de 15 días decida sobre la demanda de los promoventes.

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