Proponen sancionar la “espectacularización” de feminicidios en SLP

Fernanda Durán

El Pleno del Congreso del Estado recibirá este martes 17 de junio una iniciativa presentada por la diputada Roxanna Hernández Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, que busca reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí para reconocer como tipo de violencia la llamada “espectacularización de la violencia feminicida”.

La propuesta pretende incorporar este concepto en el artículo 4 de dicha ley, definiéndolo como la representación sensacionalista de asesinatos o feminicidios de mujeres, niñas o adolescentes, mediante la exposición de imágenes o detalles dramáticos que vulneran su identidad y dignidad.

De acuerdo con el proyecto de decreto, esta práctica afecta la comprensión del fenómeno y puede revictimizar a las víctimas y sus familias.

Además de esta nueva clasificación, la iniciativa plantea que el Estado, a través de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, implemente campañas de sensibilización dirigidas a los medios de comunicación, mismas que deberán tener como objetivos: proteger la identidad de las víctimas, evitar la mercantilización de los casos y promover una cobertura ética y responsable que no dramatice los hechos.

El documento destaca como antecedente la llamada “Ley Ingrid”, aprobada en otras entidades como Ciudad de México, Oaxaca y Colima, tras la difusión masiva de imágenes del cuerpo de Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio en 2020, pues partir de ese caso, organizaciones y familiares de víctimas han exigido normas que sancionen la divulgación no autorizada de material gráfico relacionado con delitos de género.

La propuesta de reforma busca que las instituciones reconozcan otras formas de violencia simbólica que persisten en el tratamiento mediático de estos casos.

Las reformas planteadas por la diputada quedarían de la siguiente manera:

Artículo 4º. Para efecto de la aplicación de los programas y acciones del Estado y los municipios, que deriven del cumplimiento de la presente Ley y del Programa Estatal, así como para la interpretación de este Ordenamiento, se entiende que los tipos de violencia que se presentan contra las mujeres son:

I al XVI bis…
XVII. Espectacularización de la Violencia Feminicida: Representación de los asesinatos/homicidios o feminicidios de niñas, adolescentes y mujeres por razones de género, de manera sensacionalista, enfocada en detalles visuales dramáticos y morbosos que buscan atraer al público, pudiendo afectar el discernimiento del problema, vulnerando la identidad y la dignidad de las víctimas;
XVIII. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 45. Ante la violencia feminicida, el Estado, a través de la Secretaria de las Mujeres e Igualdad Sustantiva deberá atender:

I al III…

IV. La Implementación de campañas y difundir manuales de sensibilización y recomendación para los medios de comunicación, con la finalidad de no espectacularizar los feminicidios, buscando se garantice la protección de las víctimas, previniendo este tipo de violencia, así como que las coberturas mediáticas sean de manera responsable y sensible, evitando la revictimización y dramatización de los casos de feminicidio, mediante los siguientes objetivos:

  • a) Proteger la identidad y la dignidad de las víctimas y de sus familias, evitando el sufrimiento que cause la exposición pública de estos casos.
  • b) Evitar la mercantilización de la violencia, enfocada en la dramatización.
  • c) Los medios de comunicación se manejaran con ética en sus coberturas.

La iniciativa será turnada a comisiones del Congreso para su análisis y eventual dictaminación en las próximas semanas.

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