Aprueban reformas al Código Familiar para sancionar la violencia vicaria

Fernanda Durán

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad este domingo una serie de reformas al Código Familiar con el propósito de fortalecer el marco jurídico en materia de violencia vicaria.

Las modificaciones buscan dotar a las autoridades de mayores herramientas para atender y sancionar este tipo de agresiones, que afectan a mujeres a través del daño directo a sus hijas e hijos, según lo informado por la diputada Gabriela López Torres, presidenta de la Comisión Segunda de Justicia.

Con los cambios aprobados, el Código Familiar incorpora una definición más amplia de violencia vicaria, entendida como las acciones de una persona agresora dirigidas a perjudicar a una mujer mediante la afectación a sus hijas o hijos.

Estas conductas pueden ser ejercidas por personas que hayan mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho con la madre, y se manifiestan en diversas formas de violencia, ya sea física, psicológica, económica o patrimonial.

“Artículo 12…

Se entiende por violencia vicaria, las acciones de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos o hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas”.

Entre los comportamientos que ahora se consideran expresamente como violencia vicaria se incluyen amenazas de daño a las y los hijos, su retención o sustracción fuera del hogar materno, su utilización como medio para obtener información sobre la madre o para provocar conflictos en la relación materno-filial.

La reforma también contempla como violencia el promover procesos judiciales basados en hechos falsos para obtener la custodia, impedir el contacto entre madre e hijos, o condicionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.

Una de las disposiciones de la reforma establece que un progenitor podrá perder la patria potestad por resolución judicial cuando incurra en actos de violencia vicaria, sustraiga ilegalmente a los hijos e hijas del hogar, los lesione, o realice cualquier otra acción dirigida a dañar a la madre a través del sufrimiento de los menores.

El decreto aprobado modifica el artículo 8 del Código Familiar, así como los artículos 11, 12 y 293, incorporando nuevos párrafos y fracciones que detallan tanto las obligaciones de los progenitores como las consecuencias jurídicas de incurrir en este tipo de violencia.