Caso de la UASLP sentaría jurisprudencia nacional sobre cobro de cuotas

Fernanda Durán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá por primera vez si las universidades públicas del país pueden seguir con el cobro de cuotas de inscripción a sus estudiantes, pese a que la Constitución establece el principio de gratuidad en la educación superior, esto debido a un amparo contra la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) y su Secretaría de Finanzas.

El caso fue remitido esta semana al máximo tribunal luego de que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito determinó que se trata de una cuestión de “importancia y trascendencia nacional”, sin precedente judicial en México.

El expediente corresponde al amparo en revisión administrativo 668/2023 interpuesto por una estudiante de posgrado de la UASLP, quien impugnó el cobro de inscripción bajo el argumento de que el pago vulnera su derecho constitucional a una educación superior gratuita, reconocido en el artículo 3 de la Constitución tras la reforma de 2019.

El abogado Luis Alberto Suárez Castillo, integrante del colectivo Praxis Combativa y parte del equipo legal que ha acompañado estos procesos, explicó que el recurso también cuestiona la constitucionalidad del artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación Superior, en el cual el Congreso de la Unión estableció que la gratuidad se aplicará “de manera progresiva” que, en su opinión, contradice el mandato constitucional de aplicación inmediata.

“Se impugna la Ley General de Educación Superior como inconstitucional porque la Cámara de Senadores y Diputados establecieron en esa ley secundaria que la educación superior sí será gratuita, pero gradualmente, cuando en realidad la Constitución establece que debe ser inmediato”, indicó.

El tribunal colegiado analizó si existían precedentes en la materia y concluyó que no hay en el país una sentencia que resuelva la validez de esta disposición legal, ni un criterio firme sobre si las universidades públicas pueden condicionar el acceso o permanencia al pago de cuotas.

Ante esa ausencia de jurisprudencia, resolvió no pronunciarse sobre el fondo del asunto y remitirlo a la Suprema Corte para que fije una postura definitiva.

De acuerdo con Suárez Castillo, si la Corte emite una resolución definitiva, podría ayudar a resolver más de 400 casos similares que han sido promovidos por estudiantes en San Luis Potosí, y también establecer una regla que todas las universidades públicas del país tendrían que seguir.

“Lo que se espera es que la Corte establezca un criterio jurisprudencial obligatorio que defina la interpretación del artículo 3 constitucional respecto a la gratuidad de la educación superior, donde se establezcan mecanismos claros y asignaciones de presupuesto suficientes para que la Constitución no sea letra muerta”, afirmó.

Aunque la Ley de Amparo contempla ciertos plazos, como la distribución de proyectos y resolución en un máximo de 60 días hábiles tras su entrega, no existe un límite fijo para que la Corte emita sentencia, por lo que el proceso podría prolongarse durante varios meses o incluso más de un año según la carga de trabajo, la complejidad del tema y la integración actual del Pleno.

El activista explicó que, en caso de que la Corte declare inconstitucional el cobro de cuotas, las universidades públicas dejarían de percibir una fuente regular de ingresos, por lo que el financiamiento tendría que ser garantizado por el Estado.

“En este escenario, la responsabilidad presupuestal recaería directamente en el gobierno del Estado y en el gobierno federal, dada la naturaleza de la educación superior. Legalmente, el Estado tendría la obligación de asegurar los recursos necesarios para su financiamiento”, sostuvo el abogado.

Señaló que esto requeriría ajustes en los presupuestos educativos y administrativos, así como la eliminación de gastos superfluos, para garantizar la operación de las instituciones sin trasladar el costo a las y los estudiantes.