Fernanda Durán
El pasado 21 de julio, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona envió al Congreso del Estado una iniciativa de reforma a tres normas locales —la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley del Sistema de Seguridad Pública— con el propósito de establecer un esquema de retiro, jubilación y pensión para los cuerpos de seguridad pública municipal.
Pese a que se plantea como una acción de justicia laboral y reconocimiento institucional para los elementos policiales, el contenido de la iniciativa revela ambigüedades normativas, contradicciones internas y vacíos financieros que podrían dificultar su implementación real y efectiva.
En su exposición de motivos, la iniciativa afirma respetar la autonomía municipal y evitar “esquemas rígidos ni centralizados”, al tiempo que sostiene que los ayuntamientos “deberán garantizar” prestaciones de retiro para sus cuerpos de seguridad, una dualidad entre la supuesta no obligatoriedad operativa y un mandato normativo directo que genera incertidumbre jurídica.
El nuevo párrafo propuesto al artículo 114, fracción XII, de la Constitución local señala expresamente lo siguiente:
“Los ayuntamientos deberán garantizar que las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal accedan de manera efectiva a prestaciones de retiro, jubilación o pensión”.
La misma fórmula se repite en las adiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre y a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. No obstante, a continuación, el texto relativiza el cumplimiento al permitir que cada cabildo decida entre esquemas públicos o “modelos equivalentes”, siempre que cumplan con “viabilidad financiera, continuidad institucional y transparencia”.
Esto equivale a establecer una obligación sin mecanismo uniforme de cumplimiento ni sanción por omisión, lo cual puede derivar en modelos fragmentados entre municipios, sin garantía de igualdad entre trabajadores de distintas demarcaciones.
Falta de claridad en el diseño
Uno de los conceptos utilizados en la propuesta de reforma es el de “modelo equivalente”, que abre la puerta a sistemas que podrían ser distintos al régimen público ordinario como el IMSS o el ISSSTE, siempre que cumplan criterios generales fijados por el propio ayuntamiento.
La exposición de motivos y el artículo 14 de la constitución vigente permite incluso la contratación de instituciones privadas o esquemas propios administrados por los municipios, lo cual podría derivar en fideicomisos, seguros o fondos particulares que no ofrezcan las mismas garantías que los regímenes públicos nacionales.
Este punto ha sido señalado como preocupante por actores como la dirigente nacional de Morena, Luisa María Alcalde, quien en su recientes visita al estado de San Luis Potosí advirtió que no comparten la postura de implementar sistemas privados.
“Creemos que esos sistemas han fracasado y que no sería el mejor modelo para los policías en los municipios de San Luis Potosí”.
La iniciativa, sin embargo, no establece parámetros mínimos de cobertura, monto, temporalidad ni vinculación con algún organismo público que supervise su cumplimiento. La única instancia encargada de emitir lineamientos es el cabildo municipal, lo cual implica un riesgo de discrecionalidad.
Sostenibilidad financiera: sin fuente clara ni mecanismo solidario
Otro aspecto relevante es la falta de una fuente de financiamiento específica y sostenible. La iniciativa no propone la creación de un fondo estatal solidario, ni obliga a destinar recursos de participaciones o aportaciones federales, simplemente indica que cada municipio deberá prever en sus presupuestos una partida para cumplir con esta reforma.
El artículo cuarto transitorio establece:
“En el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de esta reforma, los ayuntamientos deberán prever en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos una partida específica para el financiamiento de los esquemas de previsión social”.
Esto significa que la implementación dependerá exclusivamente de la capacidad económica de cada ayuntamiento, lo cual puede generar desigualdades entre municipios con altos ingresos propios y otros con ingresos mínimos y dependencia total de las participaciones estatales.
Además, no se indica cómo se financiarán las pensiones en el mediano y largo plazo; el hecho de que no se establezca un fondo común o de aportaciones estatales deja todo el peso financiero en los gobiernos municipales, sin mecanismos de acompañamiento, subsidio o control por parte del Estado.
El segundo artículo transitorio establece un plazo no mayor a 120 días —contados a partir de la entrada en vigor— en el que “deberán” realizar los ajustes normativos internos necesarios para la implementación de esta reforma.
Aunque el gobernador ha afirmado públicamente que con esta iniciativa se garantizarán pensiones para todas y todos los policías municipales del estado, el texto no obliga a afiliar a los elementos a un régimen nacional de seguridad social, ni garantiza condiciones iguales para todos los trabajadores.
La redacción emplea un lenguaje que promueve principios como “progresividad”, “dignidad” o “coordinación institucional”, pero en la práctica deja el diseño, operación y seguimiento a criterio de los propios cabildos, sin intervención de autoridades estatales o federales más allá del acto legislativo.