TEPJF votará proyecto que confirma inelegibilidad de Zelandia Bórquez para magistratura judicial

Fernanda Durán

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá en los próximos días un proyecto de resolución elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en el que se propone confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TEESLP) que declaró inelegible a Zelandia Bórquez Estrada para ocupar una magistratura en el Tribunal de Disciplina Judicial local.

El proyecto de resolución corresponde al expediente SUP-JDC-2337/2025, derivado del juicio promovido por Bórquez el 5 de agosto de 2025, luego de que el TEESLP resolviera anular su elección y declarar vacante el cargo por incumplir con el requisito constitucional de separación de funciones previo a postularse.

Zelandia Bórquez Estrada, quien obtuvo 130 mil 726 votos y había resultado electa en la jornada del 1 de junio, impugnó la decisión del Tribunal Electoral estatal que invalidó su nombramiento por haber sido consejera del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) hasta septiembre de 2024, es decir, solo cuatro meses antes de ser postulada como candidata judicial en febrero de 2025, lo que contraviene el artículo 116 constitucional que impone un plazo de dos años de separación del cargo para ser elegible a puestos de elección popular.

En su defensa, Bórquez alegó lo siguiente:

  • Su candidatura no fue postulada por partidos ni en un proceso político-electoral tradicional, sino en un modelo de elección judicial ciudadana, por lo que no debía aplicarse esa restricción.
  • El Comité de Evaluación ya había validado su perfil, lo cual debía tener presunción de legalidad.
  • La interpretación aplicada por el tribunal local fue formalista y extensiva, violando el principio pro persona al impedirle el acceso a cargos públicos en igualdad de condiciones.

El proyecto de sentencia rechaza los argumentos de Bórquez y considera que la restricción constitucional es clara y general, ya que cualquier cargo de elección popular está sujeto a la prohibición para quienes fueron consejeros electorales en los dos años previos; aunque el Comité de Evaluación haya revisado su perfil, eso no sustituye el deber de los tribunales de verificar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad en todas las etapas.

Además, se señala que no es válido distinguir entre elecciones organizadas por partidos y procesos judiciales, ya que ambos constituyen elecciones populares conforme a la Constitución. Los reclamos fueron calificados como infundados o inoperantes, pues no cuestionan directamente los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.

El proyecto justifica la competencia directa de la Sala Superior con base en el Acuerdo Delegatorio 1/2025, que distribuye funciones entre las Salas Regionales y la Superior del TEPJF, en el que se establece que los asuntos relacionados con magistraturas estatales —como es el caso del Tribunal de Disciplina Judicial— deben ser conocidos exclusivamente por la Sala Superior, mientras que las regionales atienden cargos judiciales de menor jerarquía o ámbito territorial limitado.

De aprobarse en sus términos, el proyecto de resolución confirmará la nulidad de la elección de Zelandia Bórquez, lo que implica que no podrá asumir el cargo para el que fue electa y se deberá realizar el ajuste correspondiente en la asignación de magistraturas a mujeres.

La Sala Superior subraya que la reforma judicial no elimina ni sustituye los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución, incluyendo la restricción aplicable a exconsejeros electorales.

Recientemente, el Ceepac cumplió con la resolución del Tribunal Electoral del Estado y reasignó el cargo identificado como “mujer uno” a Luz Adriana Miranda Tello, quien originalmente había obtenido el segundo lugar en la votación. En consecuencia, el cargo de “mujer dos” fue asignado a Alba Laura Álvarez Lara.

La impugnación que llevó a la anulación de la elección de Zelandia Bórquez fue resuelta inicialmente por el Tribunal Electoral del Estado, donde la ponencia estuvo a cargo de la magistrada Carolina López Rodríguez.

La resolución provocó una fuerte confrontación entre ambas, ya que Zelandia cuestionó públicamente la imparcialidad de la magistrada, acusándola de haber actuado con motivaciones políticas y de haber desestimado injustamente los documentos que acreditaban su elegibilidad.

La tensión se agudizó tras la resolución, cuando Zelandia denunció presuntas irregularidades en la valoración de pruebas y acusó una interpretación restrictiva de la Constitución para impedir su acceso al cargo judicial.