Juzgado reconoce comisariado ejidal de La Pila encabezado por Pedro Adrián Martínez López

Estela Ambriz Delgado

El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado reconoce como legal la elección de Pedro Adrián Martínez López, J. Guadalupe Segura Sustaita y Margarita Hernández Aguilar como integrantes del comisariado ejidal de La Pila y anexos, y determina que quienes promovieron los amparos 715/2025 y 921/2025 carecen de interés jurídico para los actos que reclaman.

Luego de que los amparos fueran promovidos por Armando Cuauhtémoc Zárate Arvizu, Francisco Araujo Torres y José Juan López Rivera, como integrantes del comisariado, este miércoles 20 de agosto el juzgado determinó que carecen de interés jurídico.

El primero se presentó en el mes de abril en contra de del uso exclusivo de derecho de vías férreas de la empresa Kansas City Southern de México; y el segundo, una ocupación que consideran ilegal de la constructora Mexicana de Técnicos en Autopistas (META). En ambos casos se determinó en su momento la suspensión de plano.

La jueza Aracely del Rocío Hernández Castillo emitió la resolución en ambos juicios, siendo que en lo correspondiente al 715/2025 se indica que, derivado del estudio y análisis de las actas en que los dos grupos de ejidatarios, resultan electos realizado por la representación estatal de la Procuraduría Agraria.

En el documento emitido se detalla, que la PA considera que la asamblea celebrada en el “Salón Tres Portillos” el 27 de marzo, se llevó a cabo de forma legal y con la participación de la representación estatal en su desarrollo, ya que fueron invitados en tiempo y forma por los entonces integrantes del comisariado.

Por ello pudieron constatar que se cumplieron con todos los requisitos de forma y fondo, con lo que resultaron electos Martínez López, Segura Sustaita, y Hernández Aguilar, como presidente, secretario, y tesorera respectivamente.

“(…) es a quienes se les debe de reconocer tal personalidad, pues la autoridad máxima del ejido es la Asamblea Ejidal reunida conforme a derecho decidió de forma libre y democrática (…) con la finalidad de que este núcleo agrario tenga seguridad y certeza jurídica respecto de sus representantes que de forma legítima fueron electos, pues de otra forma se podría generar un conflicto social innecesario dentro de este núcleo de población”.

En cuanto a la posibilidad de que la PA demande la violación de las leyes agrarias por parte de los promoventes del amparo y la nulidad de la supuesta acta de elección de Armando Zárate, la representación no lo considera viable, dado que la asamblea supuesta a la que hacen referencia nunca aconteció, y lejos de abonar a que una conciliación sería generar un conflicto social, además de que se generarían juicios agrarios que duren años en su tramitación.

Ante lo expuesto por la representación de la PA, el juzgado reconoce a los integrantes del comisariado ejidal que fueron electos; levanta la suspensión del procedimiento que se decretó el pasado 20 de mayo; actualiza la causal de improcedencia; sobresee en el juicio fuera de audiencia constitucional; y modifica los efectos de la suspensión de plano que se había decretado.

En este último punto, para efectos de que en consideración de que los quejosos refieren que el acto reclamado tiene como consecuencia la privación de sus tierras agrarias, así como la perturbación del uso, disfrute y disposición de aquellas y de sus derechos agrarios se conceda la suspensión de plano respecto de los actos reclamados.

Para el efecto de que el ejido no sea privado total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios, únicamente respecto de aquellas que no se encuentran contempladas dentro de la concesión vigente otorgada a Kansas City Southern de México por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) por el uso exclusivo del derecho de vías férreas.

En cuanto al juicio 921/2025, se toma como hecho lo dictaminado en el 715/2025, y en lo referente a la modificación de efectos de suspensión de plano, se establece que atendiendo al sobreseimiento decretado y en virtud de que la suspensión de plano tiene vigencia hasta que causa firmeza tal determinación, lo que acontece en el supuesto de que no es recurrida, o bien, cuando siéndolo se resuelve el respectivo medio de impugnación, la juzgadora considera necesario modificar la suspensión de plano decretada el 20 de junio del presente año.

Esto para efectos de que se decrete la suspensión de los actos reclamados y cesen de inmediato y no se le prive a la parte quejosa de la posesión de las tierras pertenecientes al ejido, únicamente por lo que respecta a aquellas que no formaron parte del convenio celebrado el 3 de noviembre 2023 con la SICT por conducto de su Centro estatal.

En el que se autorizó la ocupación previa de una superficie de tierras de uso común en una extensión de 30-26-86.570000 hectáreas a destinarse al Entronque Carretera Federal 57-Entronque Libramiento Oriente, denominada la Pitahaya-Libramiento Oriente de San Luis Potosí, con un ancho de 60 metros.

Asimismo, deja sin efectos las audiencias relativas al incidente de revocación de suspensión de plano planteado por la autoridad responsable, así como de los incidentes de violación a la suspensión de plano promovidos por la parte quejosa; las que se encontraban señaladas para los días 22 de agosto, 5 y 9 de septiembre; agrega oficios, y abre los tomos de pruebas para su consulta en la secretaría del juzgado.