Suprema Corte exige al Congreso de SLP avances reales en consulta pendiente

Fernanda Durán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emplazó al Congreso del Estado de San Luis Potosí a demostrar avances concretos en la organización de consultas a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad, derivadas de la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022.

Dichos recursos fueron promovidos por el partido Conciencia Popular y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de reformas electorales aprobadas por la legislatura local.

En la notificación emitida el pasado 22 de agosto, el máximo tribunal reconoció que el Poder Legislativo informó sobre el inicio de la planeación de las consultas y la inclusión de una partida presupuestal en el Presupuesto de Egresos 2025.

“Visto el contenido de los oficios y anexos con registros 3622-SEPJF y 4658-SEPJF, remitidos por el presidente de la Directiva del Congreso del Estado de San Luis Potosí, mediante los cuales, informa en lo esencial, que el Poder Legislativo de la citada entidad dio inició a la planeación de la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad, al aprobar una partida presupuestal dentro del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
Se tiene al referido Congreso desahogando el requerimiento efectuado a fin de que informara a este Alto Tribunal los actos tendentes al cumplimiento del fallo de mérito”.

No obstante, al tratarse de medidas preliminares la SCJN le otorgó un plazo de 20 días hábiles para que el Congreso presente evidencias de avances sustanciales en la ejecución de dichos ejercicios.

El acuerdo enfatiza que el seguimiento judicial busca garantizar el cumplimiento cabal de la sentencia, con especial atención en los derechos de participación de sectores históricamente relegados, como los pueblos originarios y las personas con discapacidad.

La acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022 fue resuelta por la Suprema Corte en diciembre de 2023, al declarar inválidos diversos artículos de la Ley Electoral del Estado.

El fallo estableció que los efectos de esa invalidez se aplicarían una vez concluido el siguiente proceso electoral local y que, posteriormente, el Congreso tendría un plazo máximo de 12 meses para llevar a cabo consultas a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad, bajo estándares de inclusión y participación definidos por el propio tribunal.

Aunque el Congreso ha señalado que cuenta con una partida destinada a las consultas, no ha transparentado el monto exacto. Durante la aprobación del presupuesto, únicamente se dio la promesa de destinar recursos adicionales para las consultas dentro de los más de 315 millones de pesos solicitados al ejecutivo.

El diputado presidente de la Junta de Coordinación Política, Héctor Serrano Cortés, declaró el 24 de junio de este año que el Legislativo formalizó una solicitud al Gobierno del Estado por alrededor de ocho millones de pesos para cubrir los gastos. Hasta esa fecha, sin embargo, el Ejecutivo no había dado respuesta.

Organización y deficiencias

En una reunión interinstitucional del 27 de junio, el Congreso del Estado, el DIF estatal, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y la Secretaría General de Gobierno, entre otras instancias, discutieron lineamientos básicos para llevar a cabo las consultas.

El encuentro dejó ver que apenas se iniciaba el proceso organizativo y reveló vacíos normativos, deficiencias institucionales y obstáculos operativos.

Uno de los principales pendientes es el diseño de una metodología sólida, con indicadores medibles y mecanismos de seguimiento que aseguren que la población consultada reciba retroalimentación efectiva. La Corte ya había advertido que la consulta anterior careció de parámetros verificables, lo que derivó en un cumplimiento limitado.

La baja participación de personas con discapacidad en ejercicios previos —menos del 10 por ciento de la población registrada por el INEGI— fue uno de los puntos críticos detectados. Para revertir esta exclusión, las instituciones plantearon reforzar la difusión, garantizar materiales accesibles (braille, audio, lengua de señas, pictogramas) y utilizar plataformas tecnológicas.

No obstante, se reconoció que intentos anteriores fracasaron por errores técnicos como impresiones incorrectas en braille y por la falta de capacitación del personal encargado. Además, representantes del DIF insistieron en que solo las organizaciones de personas con discapacidad, y no las que trabajan “para” ellas, deben ser consideradas como interlocutoras legítimas, en concordancia con estándares de la ONU.

Con la nueva exigencia de la SCJN, el Congreso potosino está obligado a mostrar resultados concretos en un corto plazo y de no hacerlo, el incumplimiento podría derivar en sanciones jurídicas y en un mayor desgaste institucional, al mantenerse en entredicho su capacidad para garantizar el derecho de consulta a grupos vulnerables.