Fernanda Durán
Con la aprobación de 33 cabildos municipales, quedó formalmente consumada la reforma al artículo 61 de la Constitución del Estado que faculta al titular del Poder Ejecutivo a presentar iniciativas con trámite preferente además de que amplía los sujetos facultados para presentar iniciativas de ley al incluir a los organismos constitucionales autónomos.
El decreto 0247 fue publicado el 29 de agosto en el Periódico Oficial del Estado, convirtiéndose en norma vigente.
El nuevo artículo 61 precisa que, dentro de los primeros quince días de cada periodo ordinario de sesiones, el gobernador podrá enviar hasta dos iniciativas en carácter de preferentes o, en su defecto, señalar como tales dos que hubiera presentado en periodos anteriores y que sigan pendientes.
Las comisiones legislativas y el Pleno del Congreso estarán obligados a dictaminar, discutir y votar estas propuestas en un plazo máximo de 45 días naturales. En caso de incumplimiento, las iniciativas deberán ser tratadas de manera inmediata en la siguiente sesión del Pleno.
La única limitante establecida es que ninguna iniciativa de reforma constitucional podrá recibir este trato preferencial.
Hasta antes de esta reforma, la práctica ya mostraba un trato ágil hacia las propuestas enviadas por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona. De las 90 iniciativas procedentes presentadas en lo que va de la legislatura, 13 corresponden al gobernador —incluyendo la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos— y han sido resueltas en cuestión de días en su mayoría, de acuerdo con la Gaceta Parlamentaria.
Un ejemplo fue la primera iniciativa de esta legislatura enviada por el Ejecutivo: la autorización para la venta de palcos de la Arena Potosí, presentada el 19 de noviembre de 2024 y votada apenas tres días después, el 22 de noviembre.
Por contraste, las más tardadas han sido el Paquete Económico 2025, turnado el 26 de noviembre y aprobado el 13 de diciembre de 2024, así como la iniciativa que endureció las penas por provocar incendios, presentada el 8 de abril y resuelta el 6 de mayo de 2025.
El contraste se hace más evidente al considerar que iniciativas ciudadanas suelen esperar hasta cuatro meses para ser dictaminadas, mientras que las del Ejecutivo se resuelven con prioridad.
La reforma constitucional ahora institucionaliza esa ventaja al fijar plazos obligatorios para su dictaminación y votación.
“(…) Dentro de los primeros quince días de cada periodo ordinario de sesiones, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Las iniciativas deberán ser dictaminadas, discutidas y votadas por el Pleno del Congreso del Estado, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales. Si no fuere así, en sus términos y sin mayor trámite, las iniciativas serán los primeros asuntos que deberán ser discutidos y votados en la siguiente sesión del Pleno.
En ningún caso podrán tener el carácter de preferentes las iniciativas que propongan modificar esta Constitución”.
Incluso fuera del calendario regular, las propuestas del gobernador actualmente han derivado en sesiones extraordinarias, como ocurrió con la reciente iniciativa para pensiones de policías, discutida y votada durante el periodo vacacional del Congreso.
Con esta modificación, la figura del trámite preferente se incorpora de manera formal al marco constitucional de San Luis Potosí, otorgando al Ejecutivo un mecanismo que agiliza aún más la aprobación de sus propuestas en el Congreso del Estado.