Semarnat suspende trámite de MIA para nueva carretera SLP-Matehuala

Estela Ambriz Delgado

De acuerdo con la información que proporciona la página de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el trámite de Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto carretero de cuota Entronque 75-D Matehuala, se encuentra suspendido.

Al revisar la solicitud para dicho proyecto, cuyo folio es 24SL2025V0017, en el apartado de “consulta tu trámite” del sitio de consulta, se indica que su situación actual es que está suspendido por información adicional, determinación que, como indica el historial, se resolvió desde el 28 de agosto.

Aunque desde el mes de abril los ejidos El Peyote, Peotillos, San Lorenzo, Tapona, entre otros del municipio de Guadalcázar, comenzaron a ser asediados por la empresa Infraestructura Potosina de Carreteras con la intención de ocupar sus tierras para realizar el proyecto carretero, la solicitud de trámite apenas se ingresó el 11 de junio de 2025.

Si bien el Gobierno del Estado y la empresa asociada a Mexicana de Técnicos en Autopistas y Grupo Valoran, a la fecha ya lograron acuerdos con algunos ejidos como Tapona por 50 pesos el metro cuadrado, El Peyote y Peotillos aún aguardan por una respuesta a su petición de 200 pesos en efectivo por metro cuadrado y un equivalente por la misma cantidad en obras sociales.

Sin embargo, el trámite de solicitud de MIA se tambalea debido a que la Semarnat requiere información adicional, lo que implica que el promovente, la empresa encargada, debe proporcionar datos más precisos, completos y relevantes para evaluar correctamente el impacto ambiental del proyecto.

De acuerdo con la normativa y lineamientos establecidos por la Semarnat, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento, la dependencia evalúa la calidad de los datos para asegurarse de que la información proporcionada sea suficiente y confiable para tomar decisiones informadas sobre la viabilidad ambiental.

Algunos de los aspectos que se evalúan es que la información sea exacta y libre de errores, la documentación debe incluir toda la información necesaria y relevante para evaluar el impacto ambiental del proyecto, ser pertinente y relevante para la misma, así como estar actualizada y reflejar la situación actual del proyecto y su entorno.

Si la calidad de los datos es deficiente, la secretaría puede solicitar información adicional o suspender el proceso de evaluación hasta que se corrijan las deficiencias.

Conforme al artículo 22 del reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en los casos en que la MIA presente insuficiencias que impidan la evaluación del proyecto, la Semarnat podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de los 40 días siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones, o ampliaciones al contenido de la misma y en tal caso, se suspenderá el término de 60 días a que se refiere el artículo 35 bis de la ley.

La suspensión no podrá exceder de 60 días computados a partir de que sea declarada. Transcurrido este plazo sin que la información sea entregada, la Semarnat podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.