Adicionan criterios de accesibilidad y suplencia en quejas de grupos vulnerables ante la CEDH

Fernanda Durán

El Pleno del Congreso del Estado aprobó con modificaciones la iniciativa presentada por el diputado Marco Antonio Gama Basarte, que reforma el artículo 14 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) para establecer mecanismos accesibles de presentación de quejas por parte de personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo niñas, niños, personas adultas mayores, quienes no sepan leer o escribir, personas indígenas o con discapacidad auditiva.

Con 19 votos a favor se avaló la reforma que incorpora dos nuevos párrafos al artículo 14 de dicha ley, a fin de precisar que las quejas o denuncias podrán ser presentadas de forma oral cuando se trate de personas menores de edad, personas adultas mayores, o personas que no sepan o no puedan leer o escribir. En estos casos, la Comisión deberá aplicar los criterios de suplencia y acción afirmativa.

“En el caso de que los solicitantes sean menores de edad, o personas adultas mayores, o personas que no sepan o no puedan leer o escribir, las quejas y denuncias podrán presentarse de manera oral, para lo cual aplicará los criterios de suplencia y de acción afirmativa”, establece el nuevo texto aprobado.

Asimismo, se establece que en el caso de personas que no hablen español, lo hablen de forma insuficiente, o pertenezcan a grupos de atención prioritaria, la Comisión deberá proporcionar intérpretes en su lengua o, en su caso, en Lengua de Señas Mexicana (LSM), cuando así se requiera y especialmente si no saben leer o escribir.

El decreto aprobado señala que el segundo párrafo adicionado entrará en vigor hasta el inicio del siguiente ejercicio fiscal, con el objetivo de prever la disponibilidad presupuestal para su implementación. El resto de las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El dictamen destaca que esta reforma se alinea con otras disposiciones ya contenidas en la ley vigente como el artículo 19, que obliga a la Comisión a aplicar políticas de acción afirmativa en el acceso a sus servicios; y el artículo 85 Bis, que permite a niñas, niños y adolescentes presentar quejas sin necesidad de representación legal.

Consultada previamente sobre la iniciativa, la maestra Roxana Villaseñor, especialista en derechos humanos e infancias, consideró que representa “un ajuste procesal necesario y razonable”, especialmente para las infancias.

No obstante, advirtió que su impacto real dependerá de contar con protocolos, personal capacitado y acompañamiento institucional.