Estela Ambriz Delgado
El Consejo Hídrico Estatal (CHE) expresó su respaldo a las recientes reformas aprobadas a la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado, que están encaminadas a vincular la protección del arbolado con la gestión sostenible del agua, a través de un enfoque de soluciones basadas en la naturaleza (SbN) y mecanismos como los sistemas urbanos de drenaje sostenible.
El presidente del CHE, Jonathan Abraham Quintero García, celebró la aprobación de la iniciativa presentada por la diputada presidenta de la Comisión del Agua del Congreso del Estado, Nancy Jeanine Martínez García, en la que integrantes del consejo colaboraron para su realización, a fin de fortalecen la visión ecológica, hidrológica, y climática del desarrollo urbano en el estado.
Consideró que este esfuerzo conjunto refleja un ejercicio ejemplar de gobernanza colaborativa, donde convergen la ciencia, política y la ciudadanía, en favor del bien común, pues la participación de sectores académicos y científicos, así como los sectores sociales más vulnerables, enriqueció el enfoque integral de las reformas orientadas a vincular la protección del arbolado urbano con la gestión sostenible del agua y la resiliencia climática.
Destacó que la incorporación de conceptos como biorretención, jardines de lluvia, parques inundables, sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) y soluciones basadas en la naturaleza (SbN), consolidan a SLP como referente en legislación ambiental moderna, alineada con los principios de sostenibilidad y adaptación al cambio climático.
En su exposición de motivos, la iniciativa indica que el enfoque de las SbN combina el desarrollo sostenible con la restauración de los ecosistemas, para proteger la biodiversidad y mitigar el impacto del cambio climático. Esto, debido a que actúan como mecanismos adaptativos para gestionar riesgos asociados a desastres naturales como inundaciones y sequías extremas, además de que promueven la conectividad urbana integral con la incorporación de infraestructura verde, como los SUDS.
Las modificaciones a la normativa
Añade términos como Biorretención, que es un proceso natural cuya función es captar, infiltrar, retener y tratar en el sitio el escurrimiento pluvial, mediante la acción conjunta de procesos físicos, químicos y biológicos presentes en el suelo y la vegetación.
Jardín de lluvia, que es una forma estructural específica de aplicar el proceso de biorretención, en una depresión con vegetación y sustrato permeable que capta e infiltra escurrimientos pluviales, reduce su volumen y contaminantes, y contribuye a la recarga de acuíferos y al control de inundaciones.
Parque inundable, que es un espacio público diseñado para capturar y retener aguas pluviales, mitigando inundaciones y proporcionando áreas recreativas, utilizando desniveles y vegetación para mejorar la infiltración y adaptación al cambio climático.
Explica que los SUDS son un conjunto de técnicas que reproducen los procesos hidrológicos naturales, y que complementan al drenaje tradicional para la gestión de las escorrentías a través del proceso de retener, ralentizar, almacenar, tratar e infiltrar el agua, bajo el enfoque de las SbN, que son acciones orientadas a proteger, restaurar y gestionar de manera sostenible los ecosistemas naturales y modificados.
Lo anterior con el propósito de enfrentar desafíos como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, los riesgos de desastres y la seguridad hídrica y alimentaria, generando beneficios para las personas y la naturaleza mediante el uso de mecanismos sostenibles, como la cosecha de agua de lluvia, pluvial y los SUDS.
Asimismo, se reforma el artículo 11 referente a lo que debe contener una solicitud para la poda, derribo, trasplante o restitución de árboles, añadiendo en una fracción VI la posibilidad de integrar el árbol en un sistema urbano de drenaje sostenible, que cumpla la función de biorretención a través de jardines de lluvia o parques inundables, en el caso de derribo, trasplante o restitución.
En el numeral 14, sobre las causas para la justificación del derribo de uno o más árboles, añade en la fracción II que cuando el o los árboles interfieran en el trazo de caminos, pavimentación de calles, construcción o remodelación, y que sea imposible integrarlos en el proyecto a través de estrategias de drenaje urbano sostenible o rediseño del espacio urbano, o en caso de que sea posible un trasplante, se incorpore en un esquema de soluciones basadas en la naturaleza y rediseño del espacio urbano como los sistemas urbanos de drenaje sostenible.
En el artículo 16, referente a los casos en que se puede trasplantar uno o más árboles, se añade en la fracción IV que se priorice su reubicación en áreas con sistemas urbanos de drenaje sostenible.
En el numeral 19 establece que los materiales y desechos producto de la poda o derribo del arbolado urbano se utilizarán preferentemente para la elaboración de mulch o acolchado como insumo en sistemas de biorretención, como los jardines de lluvia, siempre y cuando se encuentren libres de plagas o enfermedades.
Sobre los casos de derribo por emergencia, establecidos en el artículo 22, añade que se deberá incorporar nueva vegetación dentro de esquemas de sistemas urbanos de drenaje sostenible, a fin de mitigar el impacto ambiental y fortalecer la resiliencia urbana ante eventos extremos.
Referente a la evaluación que debe hacer la autoridad municipal para determinar si existe o no riesgo grave, establecida en el numeral 23, agrega que en esta se deberá considerar la viabilidad de integrar el árbol o su reemplazo en un esquema de drenaje urbano sostenible como parques inundables o jardines de lluvia. En caso de proceder con el derribo, la autoridad municipal deberá priorizar la reforestación con especies adecuadas para la gestión del agua de lluvia y pluvial.
En el artículo 31, sobre la responsabilidad de restitución física o económica quien realice sin autorización de la autoridad municipal, la poda excesiva, o derribo de uno o más árboles urbanos, se añade que en caso de restitución física se priorizará la reforestación en áreas con trenes de SUDS o algún otro sistema bajo el enfoque de las soluciones basadas en la naturaleza, según lo determine la autoridad municipal.
Respecto al catálogo que la autoridad municipal debe establecer para la restitución de las especies de árboles, en el artículo 32 se agrega que este deberá incluir especies recomendadas para su integración en sistemas urbanos de drenaje sostenible, como jardines de lluvia, parques inundables y otras estrategias para fortalecer la resiliencia urbana.
En el artículo 33, sobre la posibilidad de cumplir con la obligación de restitución física con especies no recomendadas por el dictaminador siempre y cuando se encuentren contempladas dentro del catálogo municipal para la restitución, se añade que sean aptas para su integración en estrategias de drenaje sostenible o mejora de la gestión del agua de lluvia y pluvial.
Sobre el lugar en que se deberá realizar la restitución, en el numeral 34, se añade que se dará preferencia a la reforestación a través de trenes de SUDS para mejorar la gestión de las escorrentías.
Asimismo, se reforma el numeral 35 en su fracción III para establecer que en los casos de restitución física deberá de apegarse a priorizar la reforestación en sitios estratégicos para la gestión del agua de lluvia, pluvial, biorretención o mitigación de escorrentías, en coordinación con programas de drenaje sostenible y cualquier otra solución bajo el enfoque de las SbN.
En el artículo 36, se indica que los recursos de las restituciones económicas deberán destinarse prioritariamente a la reforestación y construcción de trenes de SUDS. En el 38 igualmente se establece que de dichos recursos serán exclusivamente para la conservación y mantenimiento del arbolado urbano, priorizando la integración de este en proyectos de SUDS y estrategias de adaptación al cambio climático.
En el numeral 45, se agrega a las fracciones II, IV, y VI que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), en coordinación con las autoridades municipales y las organizaciones e instituciones privadas y sociales, deberá estimular la planeación y ejecución de proyectos inherentes al cuidado, conservación y protección del arbolado urbano. Impulsar la integración de SUDS como jardines de lluvia, parques inundables u algún otro sistema de biorretención, en la planificación y ejecución de proyectos de conservación y protección del arbolado urbano.
Sumado a desarrollar planes y programas educativos dirigidos al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, incluyendo una educación integral del ciclo hidrológico y su importancia en la conservación de los ecosistemas.
Finalmente, en el artículo 47 se establece que la Segam coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica se requiera para el cuidado, conservación y protección del arbolado urbano. Esto a través de acciones como promover el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del Estado y del país, así como con otros países; así como la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías y metodologías basadas en SbN como los SUDS para mejorar la conservación del arbolado urbano y la gestión de recursos hídricos en entornos urbanos.





