Entre sancionar uso doloso de la inteligencia artificial y poner en riesgo derechos

Por Victoriano Martínez

Como instrumento, ¿para la comisión de cuántos delitos y de cuántos tipos penales puede ser utilizada la inteligencia artificial? ¿Sólo los tres que pretende tipificar y sancionar la iniciativa presentada por el diputado Héctor Serrano Cortés al Congreso del Estado?

De acuerdo con el documento de trabajo “Inteligencia artificial y delito. Nuevos retos en el ámbito legislativo”, de Mario Eduardo Maldonado Smith, del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias para el Poder Legislativo Federal la lista es larga.

“…estafas, fraudes, suplantaciones de identidad, deepfakes o contenido falso; evasión fiscal, blanqueo de capitales, pornografía infantil, delitos en materia de intimidad y libre desarrollo de la personalidad (incluyendo ciberacoso y sexting); violaciones al derecho de autor, propiedad intelectual e industrial; acceso no consentido a bases de datos (hackeo), malware, secuestro de información (ramsonware), ataques a sistemas informáticos mediante el empleo de bots; entre otros”.

Una lista que no es exhaustiva, pero que muestra lo amplio del espectro en el que puede intervenir la inteligencia artificial para facilitar la comisión de un delito. ¿Cuál fue el criterio de Serrano Cortés para ser tan selectivo y sólo pretender aplicar sanciones penales a tres conductas relacionadas particularmente con las deepfakes?

Según su iniciativa, busca que se apliquen sanciones penales al (1) “uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial”, a la (2) “difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial” y a la (3) “manipulación institucional mediante inteligencia artificial”.

En los artículos 187 y 187 Bis del Código Penal del Estado ya sancionan el uso de la inteligencia artificial para la manipulación de imágenes y audios “para crear hechos falsos con apariencia real de contenido íntimo sexual” en el primero y para obtener “algún lucro indebido para sí o para otro, o genere un daño patrimonial a otro”, en el segundo. ¿Es necesario agregar como delito el “uso no autorizado de imagen o voz”?

La selección de los otros dos delitos que propone Serrano Cortés la plantea de manera tan desafortunada que se siente obligado a destacar que “se incluye una cláusula de exclusión penal que protege los usos periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, siempre que no se presenten como reales ni causen perjuicio”.

Una justificación que remite a parafrasear la sentencia “aclaración no pedida, culpa manifiesta” con un “clausula de exclusión penal forzada, posibilidad de censura confesada”. ¿Cuáles son los criterios para aplicar esa cláusula y quién los aplicara sin que se corra el riesgo de que la exclusión sea arbitraria?

Una peligrosa ambigüedad que es producto de una falta de definiciones jurídicas en torno a la inteligencia artificial que mantiene, por ejemplo, al Congreso de la Unión en proceso deliberativo que, entre 2024 y 2025, se realizaron seis conversatorios temáticos en el que participaron 72 especialistas nacionales e internacionales con 251 intervenciones que derivaron en 34 recomendaciones sustantivas para orientar el diseño de un marco normativo.

Quizá antes de presentar su iniciativa –en tanto bien intencionada–, Serrano Cortés debió tomar en cuenta la Premisa E de la “Propuesta de marco normativo para la inteligencia artificial (IA) en México Derivada del Informe Consolidado de los Seis Conversatorios Temáticos 2024-2025”:

“Premisa E. Las regulaciones con enfoque punitivo (sanciones) tienden a ser poco eficaces. Como lo ha evidenciado la experiencia europea, centrar la regulación en sanciones económicas o en la creación de nuevos tipos penales vinculados al mal uso de la inteligencia artificial suele ser una estrategia limitada, e incluso contraproducente en algunos casos.

“En general, los tipos penales existentes resultan suficientes, ya que se enfocan en la conducta antijurídica con independencia del medio utilizado para su comisión. Solo de forma excepcional deberán establecerse nuevos delitos, y únicamente cuando se trate de conductas que representen una grave violación identificable, y en las que la autoridad pueda atribuir con claridad la responsabilidad”.

Adicionalmente, pudo también tomar en cuenta el sexto lineamiento que se propone en ese documento para construir una regulación en materia de inteligencia artificial: Que contemple sanciones únicamente ante violaciones graves.

Tomar de pretexto el uso de la inteligencia artificial para criminalizar la difusión dolosa de desinformación y la manipulación institucional como si fuera la única vía para que se puedan cometer esas faltas, es confundir la herramienta con las conductas antijurídicas… y abrir la posibilidad de que se atente contra derechos fundamentales.