Antonio González Vázquez
La pretensión del Congreso del Estado de elegir a la persona titular del Concejo Municipal de Villa de Pozos, tras la renuncia de la Concejal presidenta, María Teresa de Jesús Rivera Acevedo, representaría no solo una imposición del Poder Legislativo, sino también designación contraria a lo que mandata la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
De acuerdo con el artículo 45 de esa norma, “el Concejo designado tendrá la misma organización interna y funciones que corresponden a los Ayuntamientos, y sus integrantes asumirán las atribuciones y obligaciones análogas a las que corresponden al Presidente Municipal, regidores y síndicos, respectivamente”.
De lo anterior, se colige que, dentro de un Concejo Municipal, sus integrantes tienen las mismas funciones que un Ayuntamiento. Por tanto, el propio Concejo es quien designa entre sus miembros a quien ocupará el cargo de presidente Concejal.
En ese tenor, el artículo 43 de la misa ley, precisa que “en las faltas temporales del Presidente Municipal que no excedan de sesenta días naturales, será suplido por el Primer Regidor, y en ausencia o declinación expresa de éste, por los que le sigan en orden numérico”.
Y agrega:
“en las ausencias temporales que excedan de sesenta días naturales, ante la falta definitiva del Presidente Municipal, el Ayuntamiento designará de entre sus miembros a un interino o a un sustituto, según sea el caso”.
Es decir que, en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente Municipal, la designación recae en el propio Cabildo o Concejo, no en el Congreso del Estado.
Esto lo confirma el Reglamento Interno Municipal del Ayuntamiento de Villa de Pozos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de julio pasado.
El artículo 140 en el Capítulo II De las obligaciones y facultades de los Regidores, el apartado Diez, señala la obligación “de suplir al Presidente Municipal de ausencia por un período mayor a sesenta días o falta definitiva de éste, recayendo la elección en cualquiera de los miembros del Ayuntamiento que sea electo por el Cabildo”.
De ello, se desprende que el Congreso del Estado no tiene facultades legales para designar a quien remplace a Rivera Acevedo, quien presentó su renuncia por motivos personales. La legislatura tiene atribuciones para revocar el mandato del Presidente Municipal, pero no puede nombrar a su sustituto.
El intento de imposición del legislativo en favor de un perfil identificado con el Partido Verde Ecologista de México, parece estar también condenado al fracaso.
La diputada Marta Patricia Aradillas se separó de su curul para perfilarse como propuesta legislativa para el cargo de Concejal Presidenta de Villa de Pozos, sin embargo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí se lo impide.
Según la fracción novena de ese artículo, “están impedidos para ser miembros propietarios o suplentes de los Ayuntamientos: ser servidor público de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el ámbito federal, con atribuciones de mando y en ejercicio de autoridad”.
Una diputada o diputado en funciones no puede ser designado como, Presidenta o Presidente Municipal, salvo que se separe de sus funciones con al menos 90 días de anticipación al día de la elección. El Congreso del Estado aprobó la solicitud de licencia de Aradillas apenas el pasado martes.
Pese a ello, la LXIV legislatura se propone en los próximos días elegir a la o el nuevo Concejal presidente, acto que le llevaría a violar la Constitución.





