Fernanda Durán
El Congreso del Estado recibirá este miércoles una iniciativa de la diputada María Dolores Robles Chairez que podría cambiar de manera sustancial la permanencia de las y los diputados en su cargo, al establecer que cinco faltas consecutivas a sesión plenaria —sin justificación válida— serían motivo de cese inmediato, además de crear un nuevo procedimiento obligatorio para regular asistencias, retardos y ausencias tanto en el Pleno como en comisiones.
La propuesta plantea reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y adicionar un nuevo Capítulo IX al Reglamento del Congreso, con el fin de establecer un procedimiento específico para la asistencia, los retardos y las inasistencias de las diputadas y diputados a las sesiones plenarias y reuniones de comisión. La propuesta también incluye ajustes al artículo 57 y al artículo 144 del Reglamento.
De acuerdo con la exposición de motivos, la legislatura carece actualmente de un marco detallado que defina conceptos como asistencia, retardo o falta justificada, así como de un procedimiento uniforme para calificar las ausencias. La reforma señala que esta ausencia de reglas precisas genera incertidumbre en la aplicación de sanciones y en el uso de la información que los propios legisladores entregan para justificar sus faltas.
El proyecto establece que la o el diputado que acumule cinco faltas consecutivas a sesión plenaria sin causa justificada, conforme al Reglamento, cesará de manera inmediata en el cargo, llamándose al suplente para ocupar la curul. Esta disposición modifica el criterio vigente, que contempla cinco faltas en el transcurso de un año legislativo.
La iniciativa plantea adicionar los artículos 41 BIS al 41 SEXTIES al Reglamento, donde se introducen definiciones formales sobre asistencia, retardo, inasistencia justificada e injustificada, así como las condiciones para solicitar licencia. También se precisa que la información que el legislador entregue como comprobante —como diagnósticos médicos o datos de salud— no será pública, mientras que la resolución que emita la Directiva calificando la falta sí deberá publicarse.
En estos nuevos artículos se detalla el procedimiento para justificar ausencias. Para las inasistencias, la diputada o diputado deberá presentar por escrito la documentación correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores a la sesión; en el caso de los retardos, bastará con informar verbalmente el motivo al reincorporarse. La presidencia de la Directiva deberá resolver en un plazo máximo de tres días hábiles si la justificación procede o no.
La reforma también incorpora un catálogo de causas específicas por las que una inasistencia o retardo podrá considerarse justificado. Entre ellas se incluyen motivos de salud, emergencias familiares, gestación, maternidad o paternidad, representación oficial del Congreso, encomiendas parlamentarias y casos de fuerza mayor.
Asimismo, la iniciativa modifica el artículo 57 del Reglamento para incorporar como facultad de la presidencia de la Directiva la calificación de las justificaciones de inasistencias y retardos.
Aunque la presidencia ya cuenta con atribuciones para aplicar sanciones administrativas conforme al artículo 146 del propio Reglamento, la nueva redacción formaliza este proceso dentro del marco específico sobre asistencia.
Finalmente, el proyecto ajusta el artículo 144 para que las y los legisladores presenten sus justificaciones conforme al nuevo Capítulo IX y se aclara que las faltas injustificadas a sesiones plenarias o reuniones de comisión deberán descontarse del equivalente a un día de dieta.





