Por Victoriano Martínez
En la definición de la terna que el Consejo Técnico Consultivo de la Facultad de Derecho de la UASLP realizó con miras a la elección de su director no sólo estuvo ausente una satisfactoria acción positiva en materia de equidad de género, sino que tampoco se adoptó una acción afirmativa en materia de transparencia y la consecuencia ha sido la devolución de la propuesta.
“Tenemos ciertas dudas en cuanto a los criterios tomados al momento del proceso de selección de la terna”, expuso un consejero durante la sesión del Consejo Directivo Universitario (CDU) que al final devino en la determinación de regresar la terna propuesta para una nueva revisión de los expedientes de los 12 aspirantes al cargo.
“Decidí regresar la terna al Consejo Técnico Consultivo (CTC) de la Facultad de Derecho, que vuelva a revisar todos los expedientes y nos dé en los próximos días una aclaración. Incluso puede ser la misma terna si justifican que es perfectamente correcta”, dijo Alejandro Zermeño Guerra al término de la sesión del CDU.
Las dudas comenzaron desde el hecho de que en la terna se incluyó a dos candidatos que pudieron actuar como juez y parte al ser integrantes del Consejo Técnico Consultivo que los seleccionó, en una sesión en privado, como parte de la propuesta.
Aunque el Reglamento Interno de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, en su artículo 93 declara las sesiones del CTC como privadas, abre la posibilidad a que en ellas participen “con voz, personas cuya participación se estime necesaria en asuntos que lo ameriten”.
Se trata de una decisión que puede tomar el presidente del CTC con la autorización de la mayoría de los integrantes del consejo. Una posibilidad que varios de los aspirantes que registraron su candidatura, y de la propia comunidad de la Facultad, solicitaron sin obtener respuesta directa.
La sesión privada en la que se tomó la decisión fue la respuesta real a esas peticiones con la que los integrantes del CTC mostraron su poca voluntad de actuar con transparencia, especialmente por tratarse de un proceso envuelto en tensiones y desconfianzas ante el que perdieron la oportunidad de aprovechar las ventajas de una actuación abierta.
¿Se habría tenido el mismo resultado si en la sesión del CTC que definió la terna hubieran participado los nueve aspirantes que no se vieron favorecidos? Siempre se ha hablado de que sesiones abiertas y transparentes inhiben entre los integrantes de órganos colegiados actuaciones arbitrarias y hasta irregulares en tanto el ser observados los obliga a justificar mejor su forma de actuar.
La presencia en la sesión habría permitido a los aspirantes desfavorecidos conocer las razones de la determinación y no tener un amplio margen de sospecha sobre la forma en que se decidió la terna al enterarse de la misma dos horas después de la reunión y a través de medios de comunicación. Una “transparencia diferida” injustificada cuando pudo ser directa mediante una sesión abierta.
Déficits de transparencia que incluyen el conocimiento general del contenido de la convocatoria que abre la posibilidad de una queja más a partir de una sospecha: por qué únicamente quienes quedaron en la terna habrían recibido una carta de la Secretaría de la Función Pública para acreditar que no ocupan cargos públicos, si ese requisito que no estaba contemplado en la convocatoria.
El inciso IV del artículo 84 del Estatuto Orgánico de la UASLP señala como requisito para ser directora o director “no desempeñar ningún cargo político durante sus funciones ni estar empleado por la función pública”. Si aparece ahí, por qué no se incluyó en la convocatoria –cuyo texto íntegro sigue ilocalizable– como afirman las aspirantes inconformes.
Un proceso de elección de director de la Facultad de Derecho cuya opacidad alcanzó para que los propios integrantes del CDU tuvieran dudas sobre la forma en que se aplicaron los criterios para la selección de la terna y hoy esté nuevamente su definición en el CTC, que tendrá que justificar su decisión, sea que la repita o la modifique.





