Fernanda Durán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría pronunciarse sobre la manera en que el Congreso de San Luis Potosí legisló en materia de aborto terapéutico, luego de que el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García presentara un proyecto de resolución que analiza la derogación aprobada en noviembre de 2024, mediante el cual se eliminó temporalmente la protección penal para mujeres y personas gestantes cuya vida o salud estuviera en riesgo, y que posteriormente fue restituida mediante una reforma al artículo 150 del Código Penal del Estado.
El proyecto de resolución se centra en la constitucionalidad de la derogación aprobada en 2024, y plantea que la decisión representó un retroceso normativo incompatible con el principio de progresividad de los derechos humanos, al suprimir una protección ya existente sin una justificación suficiente, independientemente de que el Congreso haya aprobado una reforma posterior —el pasado 2 de diciembre —para reincorporar el aborto terapéutico y otros supuestos.
El proyecto corresponde a la acción de inconstitucionalidad 185/2024 y sus acumuladas 187/2024 y 192/2024, promovidas por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, en contra del decreto que, entre otros cambios, derogó la fracción III del artículo 150 del Código Penal, la cual contemplaba como excluyente de responsabilidad penal el aborto cuando la continuación del embarazo representara un peligro de muerte para la mujer o persona gestante.
De acuerdo con la ponencia, el problema central radica en el proceso legislativo seguido, ya que la eliminación de la fracción que protegía el aborto terapéutico expuso durante un periodo de tiempo a mujeres y personas gestantes a un riesgo de criminalización, aun en contextos de urgencia médica o peligro de muerte.
El proyecto advierte que suprimir la excluyente de responsabilidad puede provocar que mujeres y personas gestantes enfrenten sanciones penales incluso cuando la interrupción del embarazo tenga como finalidad proteger su vida o evitar daños graves a su salud.
Uno de los puntos centrales de la propuesta es que el Congreso de San Luis Potosí no debió derogar la norma, sino regularla de manera clara y precisa como una excluyente de responsabilidad penal, evitando ambigüedades que perpetúen la noción de criminalidad sobre el aborto terapéutico.
En ese sentido, el ministro ponente plantea que debe restablecerse la versión previa del artículo 150, pero sin exigir como requisito una doble valoración médica, al considerar que esa condición genera barreras innecesarias y potencialmente peligrosas en contextos de urgencia médica.
El proyecto también recoge los argumentos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la CNDH, quienes coincidieron en que la derogación impugnada contraviene estándares constitucionales y convencionales, al colocar en una situación de mayor vulnerabilidad a mujeres y personas gestantes, particularmente a aquellas que enfrentan complicaciones obstétricas graves o carecen de acceso oportuno a servicios de salud.
En el apartado de efectos, la ponencia propone que la invalidez de la fracción impugnada surta efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del decreto publicado el 12 de noviembre de 2024, y que se vincule al Congreso del Estado de San Luis Potosí para que regule nuevamente la hipótesis de no criminalización del aborto terapéutico conforme a los criterios establecidos por la Corte.
En ese sentido, la Suprema Corte podría fijar criterios obligatorios sobre cómo deben legislarse las excluyentes de responsabilidad penal en casos de aborto terapéutico, con el fin de evitar reformas regresivas, vacíos temporales o ajustes que generen incertidumbre jurídica para las personas usuarias de los servicios de salud y para el personal médico.
La discusión del proyecto está prevista para el 6 de enero, fecha en la que el Pleno de la SCJN podría definir si la derogación aprobada en noviembre de 2024 vulneró derechos fundamentales y establecer parámetros que deberán observarse en futuras reformas al marco penal en San Luis Potosí y en otras entidades del país.





