Reformar sin consultar: la paridad que camina sobre un vacío constitucional

Fernanda Durán

La llamada “Ley Gobernadora” fue aprobada sobre una Ley Electoral que arrastra desde hace meses una omisión constitucional plenamente identificada: el incumplimiento de la consulta previa, informada y de buena fe a personas con discapacidad y a pueblos y comunidades indígenas, ordenada expresamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En enero de 2024, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022, la Corte fue clara: varias disposiciones de la Ley Electoral de San Luis Potosí eran inválidas porque las consultas realizadas no cumplieron los estándares mínimos constitucionales. Para evitar un vacío normativo inmediato, el tribunal concedió un efecto diferido: la invalidez surtiría efectos una vez concluido el proceso electoral de 2024 y otorgó al Congreso local doce meses para realizar las consultas y corregir la legislación.

Ese proceso electoral concluyó en octubre de 2024, cuando las autoridades electas rindieron protesta. El plazo venció en octubre de 2025. Las consultas no se realizaron.

Aun así, la Ley Electoral siguió siendo reformada. No solo se aprobó la reforma que obliga a postular únicamente mujeres para la gubernatura en 2027, sino que además se modificaron artículos que inciden directamente en acciones afirmativas para personas con discapacidad, como el artículo 268, justo uno de los contenidos alcanzados por la sentencia de la Corte. El problema no es menor: la Suprema Corte fue explícita en que primero debía consultarse y después legislarse, no al revés.

Lo que el Congreso debió consultar —y no hizo— no era una opinión genérica ni un trámite simbólico, sino el contenido mismo de las normas que regulan el ejercicio de derechos políticos de personas con discapacidad y de pueblos y comunidades indígenas.

La Suprema Corte estableció que cualquier modificación relacionada con acciones afirmativas, criterios de postulación, mecanismos de verificación, reglas de autoadscripción, acceso a cargos de elección popular o cambios en el régimen electoral debía estar precedida de una consulta previa, accesible y culturalmente adecuada con los grupos directamente afectados, es decir, antes de volver a tocar estos artículos, los diputados estaban obligados a escuchar, deliberar y justificar la reforma con base en lo que esas comunidades expresaran, no a legislar primero y explicar después.

En este punto podría deslindarse de responsabilidades al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) quien agotó su función técnica, según consta en el acuerdo —aprobado este miércoles— mediante el cual se dio por cumplida la sentencia del Tribunal Electoral local y se clausuró la Comisión Temporal de Inclusión.

El propio expediente deja claro que el 9 de diciembre de 2024 el CEEPAC entregó formalmente al Congreso la petición para que el tema del cambio de régimen electoral y otros asuntos vinculados a derechos indígenas y de personas con discapacidad fueran incluidos en la consulta. En enero de 2025, el Tribunal tuvo al CEEPAC por cumplido.

Desde entonces, la pelota está en la cancha del Congreso del Estado.

El Poder Legislativo no solo es el único facultado para reformar la Ley Electoral; también es el responsable de emitir la convocatoria de la consulta indígena y de garantizar que se realice conforme a los parámetros fijados por la Corte.

Sin embargo, ese deber constitucional no solo ha sido postergado: ni siquiera fue presupuestado. El presupuesto aprobado para 2026 mantiene prácticamente el mismo monto que en 2025 y concentra el gasto en servicios personales, sin destinar recursos específicos —ocho millones de pesos, según lo reconocido por los propios diputados— para organizar consultas públicas obligatorias por ley.

La contradicción es evidente, mientras se acelera la aprobación de reformas constitucionales con alto impacto político, no existen condiciones financieras ni institucionales para cumplir con una sentencia firme de la Suprema Corte. El discurso legislativo sobre la participación ciudadana y la inclusión contrasta con un diseño presupuestal que vuelve inviable, en los hechos, la consulta que la Constitución exige.

Catalina Torres Cuevas, activista y defensora de los derechos de las personas con discapacidad ha expuesto estas observaciones que no parten de una postura política sino de una lectura directa de la sentencia de la Suprema Corte. Su señalamiento es puntual: la Corte estableció que primero debía realizarse una consulta válida y, solo después, legislar sobre acciones afirmativas, no al revés.

Al haberse agotado en octubre de 2025 el plazo de doce meses otorgado al Congreso para cumplir con esa obligación, cualquier modificación posterior a los artículos que inciden en derechos de personas con discapacidad —como ocurrió con la reciente reforma electoral— arrastraría un vicio de origen, independientemente de su intención o de la narrativa progresista con la que se presente.

La discusión de fondo, entonces, no es si la paridad en la gubernatura es deseable o no. El verdadero problema es que el Congreso ha optado por administrar los derechos humanos por prioridades políticas, atendiendo unas agendas mientras mantiene en pausa otras que tienen el mismo rango constitucional y una orden judicial expresa detrás.

En San Luis Potosí, la paridad avanzó rápido; la consulta, en cambio, sigue detenida y esa asimetría no es casual: es una decisión política con consecuencias jurídicas que, tarde o temprano, volverán a colocar al estado frente a los tribunales.

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Astrolabio.

Es Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Actualmente se desempeña como reportera en Astrolabio Diario Digital y ha colaborado en El Sol de San Luis, donde fue jefa de información. Su trabajo se enfoca en la cobertura de temas políticos, judiciales y derechos humanos, con experiencia en medios digitales e impresos.